AGOSTO 2025

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domingo, 15 de septiembre de 2024

DE LOS DESPIDOS FLEXIBLES A LAS TRANSICIONES DINÁMICAS


 

Por Guillermo Ceballos Serra

El pasado 2 de septiembre el Ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, se refirió en un encuentro organizado por la Fundación Mediterránea,  a la «flexibilidad» del nuevo régimen de despidos previsto en la reforma laboral y anunció que el de régimen despidos de la ley del contrato de trabajo (capítulo de la Ley Bases) será reglamentado con el propósito disminuir el costo empresario, pero que dicha iniciativa se está demorando por diferencias con el sector empresario y sindical en la redacción final.

Se refirió específicamente a un artículo en Ley Bases que lleva el título de Fondo de Cese donde explicó que las partes pueden evitar la ley de contrato de trabajo utilizando opciones en materia de despidos, lo que constituye un hito con relación a una de las “vacas sagradas” de la ley laboral.  El ministro recalcó que “van a poder diseñar el esquema que quieran, con la flexibilidad que quieran, a nivel empresa grande, mediana o chica».

Fue aún más allá, al ejemplarizar cuales podrían ser las opciones posibles: «pueden seguir manteniendo la indemnización por ley, un fondo individual como la UOCRA, un fondo solidario a nivel industria o contratar un seguro…el Gobierno no dice nada, lo tienen que decidir ustedes, van a deber tener mucha neurona».

Las repercusiones obviamente fueron muy dispares en función del sesgo ideológico de cada opinante. Es innegable que se trata de una propuesta de alto impacto. Repito, esencialmente porque cuestiona uno de los contenidos considerados “pétreos” del derecho laboral, inimaginable hasta hace muy pocos meses.

Lo primero que surge cuando se habla de «flexibilización laboral», es la natural preocupación del trabajador y el desamparo frente a una situación de transición laboral. En mi opinión, flexibilizar no significa despojar al trabajador de sus derechos, sino proponer un intercambio. En este eventual nuevo esquema, el trabajador podría contar con herramientas más dinámicas para gestionar su empleabilidad. 

Si las condiciones ofrecidas fueran abusivas, sería el trabajador quien con toda libertad decidiría no aceptar la oferta, puesto que al igual que en toda negociación, el empleador se vería obligado a moderar sus pretensiones si quiere evitar quedarse sin talento humano valioso para su organización. Es un “toma y daca” (do ut des) donde ninguna de las partes tiene todo el poder y se concreta en un intercambio recíproco en el que las partes pueden llegar a un compromiso como ocurre en una sociedad abierta.

Alguien puede pensar con razón, que un estado de necesidad puede hacer que un potencial colaborador acepte condiciones que en otras circunstancias no aceptaría. Es cierto, pero también es cierto, que, si las acepta, esta nueva situación por desventajosa que fuera, sería mejor que las que se encuentra padeciendo al momento de aceptar esta nueva propuesta laboral.  Lo interesante, es que esta persona, consciente de lo que ha aceptado, continuará buscando mejores alternativas, pero desde un escalón más alto y al encontrarlas, simplemente cambiará de empleo. Las rotaciones continuas causan grandes problemas a las empresas (costos de reclutamiento, capacitación, marca empleadora, etc.) inducirán tarde o temprano a este empleador a mejorar sus propuestas.

¿Acaso no pasa hoy con aquellas empresas que brindan condiciones competitivas en materia salarial o beneficios que no están en la media de mercado?

Incentivos

Desde una perspectiva económica, esta situación genera incentivos interesantes. Las reglas laborales deben favorecer la libertad de elección, tanto para los trabajadores como para los empresarios. En este escenario más flexible, la decisión de contratación y desvinculación es más rápida y ágil, lo que significa que los empleadores pueden recontratar con mayor facilidad y adaptarse a las fluctuaciones del mercado. Eso no solo favorece la competitividad de las empresas, sino también la empleabilidad de los trabajadores.

¿Qué sería mejor, un mercado que despida a bajo costo, pero que contrate rápido y sin temor o un sistema que protege tanto que asfixie y deje a las personas completamente fuera del juego?

En países como Estados Unidos, donde las leyes laborales son más flexibles y no existe una indemnización obligatoria por despido en la mayoría de los casos, el mercado laboral ha demostrado ser más ágil en la creación de empleos. La alta rotación y flexibilidad del mercado laboral estadounidense, con pocos costos de despido, permite una mayor recontratación en momentos de recuperación económica.

Estamos frente a un cambio de paradigma, diseñando el nuevo para acompañar los ciclos económicos no suficientemente reconocidos por la legislación laboral.

La idea de elegir entre un seguro de despido, un fondo solidario o la clásica indemnización es reconocer que los trabajadores tienen más opciones que nunca para negociar su futuro laboral. No se trata de flexibilidad a cambio de nada, se refiere a disponibilidad de opciones.

Al fin del día, la clave está en el equilibrio. Si se abusa de la flexibilidad, sin duda los trabajadores no lo aceptarán y los empresarios tendrán que replantear sus posiciones. Se necesitan dos para bailar el tango, si uno da un paso en falso, ambos lo sienten. La flexibilidad laboral no es sinónimo de incertidumbre total, sino de adaptabilidad. Quién sabe, quizá hasta nos acostumbremos a esta idea de poder «diseñar el esquema que queramos» y como dice el Sr Ministro, usar «mucha neurona» en el proceso.

Flexibilizar no es perder, es intercambiar. Si eso se gestiona bien, puede haber transiciones más cortas, más empleo, menos conflictos y tal vez, solo tal vez, menos discusiones en la sobremesa familiar.

 


lunes, 8 de julio de 2024

LA REFORMA LABORAL DE BASES 27.742 REVOLUCIONA EL DESPIDO CON JUSTA CAUSA (ARGENTINA)


Por Julián Arturo de Diego. Profesor Emérito de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Académico de Número en Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas. Director del Posgrado en RR HH de la UCA

La reforma laboral de la Ley de Bases 27. 742 es revolucionaria, porque incorpora en el despido con justa causa, y SIN DERECHO AL COBRO DE NINGUNA INDEMNIZACIÓN POR PARTE DEL TRABAJADOR, a los bloqueos, ocupación del establecimiento y a una serie de causales que impiden la libertad de trabajo, y que conforman las medidas de fuerza ilegales y contrarias a los principios constitucionales.

 La Ley 27.742 fue publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio y rige, salvo excepciones, a partir del 9 de julio de 2024.

En principio, en el nuevo art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo se sigue la pautas originales de que una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que  por su gravedad, no consientan la prosecución de la relación, a la vez la valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.

Este texto es idéntico al original de la LCT, de modo que allí no hay cambios, y por ende, el trabajador se puede considerar injuriado y despedido en forma indirecta previa intimación al empleador con derecho a las indemnizaciones por preaviso y por despido, y el trabajador puede ser despedido con justa causa y sin derecho a ninguna indemnización cuando la causal es grave y por ello no admite la continuidad del vínculo.

Los bloqueos a las empresas podrán ser considerados despidos con causa, sin pago de indemnización

Reforma laboral: las novedades revolucionarias

En efecto, la reforma de la ley 27.742  a su vez agrega:

1) Que podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento. En tal caso, el empleador deberá primero constatar los bloqueos o tomas del establecimiento con actas de constatación notarial, filmaciones, o cualquier otro medio idóneo, y luego podrá intimar a cada participante a que cese en las medidas precitadas bajo apercibimiento de despido con justa causa. Si el trabajador persiste en su actitud y mantiene la conducta obstructiva o de ocupación, podrá ser despedido por dichas causales sin derecho a indemnización alguna, (no cobra preaviso ni indemnización por antigüedad) y solo tiene derecho a la liquidación final, con los salarios devengados a los que habrá que restar los días en los que paralizó sus tareas para participar de las medidas, más vacaciones y aguinaldo proporcional.

2) Se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acción directa, lo que habilita el despido con justa causa:

a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; es decir, si se toman acciones que tratan de generar con violencia o por la fuerza que otros trabajadores que desean continuar normalmente con sus tareas resulten agredidos para que adhieran a las medidas adoptadas. Un ejemplo de actos sería la de colocar una barricada para no permitir el paso, en cuanto a las intimidaciones o amenazas pueden ser verbales, escritas, por medios electrónicos, por redes sociales o por la página web del sindicato o agrupación, en todos los casos requieren de prueba de constatación o de video o la prueba de testigos, o cualquier otro medio idóneo, que permita la comprobación de las medidas e identifique los participantes.

b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; a tal fin existen varios acontecimientos ya tratados por la jurisprudencia, como son el bloqueo del acceso al parque industrial o la rutas puentes autopistas o caminos de ingreso. La obstrucción no solo es de personas, que pueden ser empleados, clientes o terceros, sino también de cosas, que pueden ser suministros, medios técnicos para la actividad, materias primas, materiales en proceso, repuestos, accesorios, productos semiterminados o terminados, y cualquier otro bien o cosa que se requiera para el normal desarrollo de la actividad de cada establecimiento.

c) se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente. El daño es un acto ilícito e ilegal que lo realiza el autor o responsable directo y los partícipes necesarios, que ayudaron apoyaron o consintieron en forma explícita su ocurrencia. Al ser un daño ya realizado, no se requiere intimación previa, solo se requiere la constatación del mismo y la identificación de los responsables, porque el daño ya es irreparable e irreversible, por ende, se puede proceder al despido directo con justa causa y sin derecho a indemnización alguna. Se podría hacer reserva además de la reparación del daño por la vía correspondiente.

d) La norma aclara en general, que previo al distracto el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de daños a las personas o cosas previsto en el inciso c), donde la producción del daño torna inoficiosa la intimación.

En rigor, por aplicación de la jurisprudencia mayoritaria, la constatación, la intimación por un plazo razonable, y el despido se aplican a todas las medidas en curso de ejecución o de ejecución continua. En cambio, a los daños, que son de ejecución consumada, se requiere la constatación del daño y la identificación de los responsables, para luego proceder al despido con justa causa, reiteramos, sin derecho a indemnización alguna.

Esta reforma es revolucionaria, porque incorpora a la Ley de Contrato de Trabajo todas las medidas y acciones que conforman la llamada "huelga salvaje" que resulta totalmente ajena al derecho respectivo, contenido en la Constitución Nacional en el art. 14 bis, que al consagrar la legitimidad de la huelga, solo la admite como el derecho a abstenerse de trabajar en forma colectiva y concertada, por una causal estrictamente laboral de naturaleza colectiva, sin ningún acto de violencia física o psicológica ni psicofísica directa o complementaria, en la medida que los participantes y las entidades representativas cumplan además con las medidas de solución a través de la conciliación, la mediación o el arbitraje voluntario.

 

Publicado inicialmente en Infobae Profesional el 8 de julio de 2024.

miércoles, 13 de diciembre de 2023

EL NUEVO GOBIERNO, FRENTE A LA OPORTUNIDAD DE REFUNDAR EL MERCADO DE TRABAJO EN LA ARGENTINA


Por Matías Ghidini. CEO & Partner GhidiniRodil

En la última década el empleo asalariado formal del sector privado tuvo un crecimiento muy pobre; cuáles son los temas de la agenda, tanto de corto como de largo plazo, para tomar medidas que le den dinámica al mercado

En los últimos diez años el empleo registrado del sector privado creció en la Argentina apenas 5%. Según datos oficiales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, entre agosto de 2013 y ese mismo mes de este año nuestro país generó 284.000 nuevos puestos de trabajo formales del segmento privado. En idéntico período, el número de trabajadores autónomos cayó 6%, mientras que las cantidades de puestos en el empleo público y de monotributistas aumentaron 23% y 58%, respectivamente. Huelgan comentarios. El mercado laboral argentino no solo no arranca, sino que, estructuralmente debilitado, retrocede año tras año.

El nuevo presidente de la Nación Javier Milei tendrá, entre las muchas urgencias, la posibilidad de refundar (o no) el mercado del trabajo. ¿Cuál debería ser su agenda laboral? En lo inmediato hay dos ejes imperativos.

• La recuperación salarial. 2023 será el sexto año consecutivo en el que los sueldos perderán contra la inflación. Hasta 2022 y dada la alta inflación, en cinco años, los salarios en promedio y en moneda constante (del empleo privado y público) orillaron una caída de 20% en términos reales, y ese porcentaje que se duplicó en el caso de los trabajadores informales.

• Industria del juicio laboral. Es el gran y eterno lastre para las pequeñas y medianas empresas locales. Que, cabe aclarar, generan por lo menos el 70% del empleo total de nuestro país. El promocionado proyecto de seguro de desempleo (similar al que utilizan en la Uocra para el trabajo en la construcción) asoma como una auspiciosa primera iniciativa. Su implementación se perfila desafiante y decisiva.

Más estratégico y de largo plazo, un posible relanzamiento del sistema laboral debería incluir:

Comprender y abrazar el futuro del trabajo. La hibridez oficina-hogar es hoy ya un hecho. Guste a quien le guste. Claro está, no para todas las profesiones o industrias, pero sí para una gran mayoría. ¿Con qué marco legal –profundamente debatido, consensuado, enriquecido– vamos a regular esta realidad? ¿Cómo serán incorporados al mercado formal los cada vez más freelancers (principalmente, exportadores de servicios) que facturan sus conocimientos al extranjero, tributando solo una minoría? ¿Qué modelos alternativos a la relación de dependencia –en retroceso– son los que seducen y prefieren las nuevas generaciones? El futuro (y presente) del trabajo exige una agenda distinta, que todavía pocos perciben y comprenden.

Conectar y repensar la educación. Sin educación de calidad no hay salida laboral posible. En la provincia de Buenos Aires, aproximadamente la mitad de los chicos no termina el secundario. La Argentina genera un ingeniero cada 6000 habitantes. México, uno cada 1000. En la Universidad de Buenos Aires (UBA) en el primer cuatrimestre de 2022, por cada estudiante de ingeniería se inscribieron dos de psicología. La carrera con más graduados en toda Argentina es Derecho (18.500 en 2019, que representaron el 14% del total). Falla no solo la calidad, sino también el qué se estudia. La educación del futuro implica conectar la demanda laboral del mañana con los conocimientos del hoy.

Del lado de los que buscan (ciertamente, muchos más que los desocupados contados como tales en la tasa del Indec, de 6,2% en el segundo trimestre de 2023), ¿dónde estarán las oportunidades laborales en 2024?

En un escenario sectorialmente muy heterogéneo y directamente vinculado a la suerte de la economía, hay un par de certezas. La agroindustria (recuperada pos- niño), la minería (potenciada por el boom del litio) y Vaca Muerta son áreas que crecerán, y con ellas, la demanda de profesionales. La digitalización sigue reconvirtiendo perfiles y generando nueva demanda: flamantes startups en HeathTech, EdTech o ClimaTech se suman a las ya conocidas FinTech, y aportan chances para los que prefieren desafíos más volátiles y ambiguos. Por fuera de este grupo selecto, primará la prudencia hasta que aclare. Tener un empleo estable, salarialmente competitivo y bajo un buen clima laboral, pagará doble.

Se va 2023, otro año perdido para el trabajo. Deudas históricas, urgencias de corto plazo, dirigentes enredados en mezquindades ideológicas e intereses de pocos. Difícil esperar un 2024 muy distinto para el empleo sin soluciones reales de fondo. Mucho dependerá del rumbo estratégico de la gestión de Milei. La agenda es clara, la decisión y capacidad genuina de cambio, aún incierta.


Publicado en  el diario La Nación el 10/12/23 y en este espacio, con expresa autorización del autor.


lunes, 1 de mayo de 2023

PRIMERO DE MAYO: ALGO QUE MAS QUE CELEBRAR Y PROTESTAR

 


Por Guillermo Ceballos Serra

El 1 de mayo es conocido en todo el mundo como el Día Internacional del Trabajador, también conocido como el Día del Trabajo o el Día de los Trabajadores. Esta fecha se celebra en muchos países y tiene sus raíces en los movimientos laborales del siglo XIX en los Estados Unidos y Europa.

En 1884, la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL – American Federation of Labor por sus siglas en inglés) convocó a una huelga general para el 1ro de mayo de 1886 para exigir la jornada laboral de ocho horas. La huelga tuvo un gran éxito en todo el país, con decenas de miles de trabajadores que se unieron a la lucha.

Sin embargo, el 4 de mayo de 1886, se produjo un trágico incidente en Chicago conocido como la Revuelta de Haymarket. Durante una manifestación pacífica en la Plaza Haymarket, una bomba explotó y mató a varios policías. La policía respondió disparando a los manifestantes, matando a varios y causando muchos más heridos.

El incidente de Haymarket fue utilizado por las autoridades para reprimir el movimiento laboral y los sindicatos, y varios líderes laborales fueron encarcelados o ejecutados. En honor a los mártires de Haymarket, el Congreso de la Segunda Internacional Socialista en París en 1889 declaró el 1ro de mayo como el Día Internacional del Trabajador en memoria de los trabajadores que lucharon y murieron por sus derechos.

Desde entonces, el 1ro de mayo se ha convertido en un día de protesta y celebración en casi todo el mundo para los trabajadores y sus derechos.

En Argentina, durante su segundo mandato, el Presidente Hipólito Yrigoyen dictó el decreto del 28 de abril de 1930 instituyendo el 1ro de mayo como día festivo: “Siendo universalmente tradicional consagrar el 1° de Mayo como descanso al trabajo, el Poder Ejecutivo de la Nación decreta: Declarase día de fiesta en todo el territorio de la República el 1° de Mayo”.

Mas allá de las celebraciones y marchas de protestas en el mundo, seria conveniente tomar la oportunidad para reflexionar sobre los cambios sociales y tecnológicos que impactan cada segundo en nuestras sociedades a fin de actualizar la legislación a fin de recoger los nuevos fenómenos y modalidad de trabajo, de modo de armonizar el desarrollo económico, el acompañamiento en las transiciones y los derechos básicos de los trabajadores.

Estos cambios están creando nuevos desafíos y replanteos en materia laboral que deben ser abordados de manera efectiva para asegurar una transición justa y equitativa hacia una economía más digital y sostenible. Algunos de estos desafíos son:

  1. La automatización y la inteligencia artificial: la automatización y la inteligencia artificial están reemplazando gradualmente a los trabajadores en una amplia gama de industrias y ocupaciones. Esto puede resultar en la pérdida de empleos y cambios significativos en la forma en que trabajamos. Es necesario abordar estos desafíos mediante la reeducación y el reciclaje laboral.
  2. La economía gig: el aumento del trabajo autónomo y los trabajadores independientes, una nueva generación que plantea desafíos al cuestionar la supuesta protección laboral estatal que no es tal y una supuesta representación sindical anclada en el siglo XX después de permanecer 20/30 años apoltronada en en sus escritorios que no comprende lo que pasa bajo sus pies.
  3. La flexibilidad laboral: los trabajadores están buscando cada vez más una mayor flexibilidad en su trabajo. Esto puede ser beneficioso para los empleados, pero también puede ser explotado por los empleadores para reducir los costos laborales. La síntesis podría ser: flexibilidad si, productividad si, explotación no. ¿Alguna idea?
  4. Inclusión: Seguir trabajando en políticas y prácticas para que las personas se sientan valoradas en su trabajo.
  5. Las transiciones laborales: Abordar las transiciones laborales de manera efectiva, tarea que recae tanto en cabeza de empleados, empresarios y estado.

·   Educación y capacitación: Upskilling y reskilling para adquirir las habilidades necesarias para mantener y encontrar empleos en los sectores emergentes de la economía.

·    Apoyo financiero: Programas de desempleo y los programas de capacitación pagados, pueden ayudar a los trabajadores a superar los períodos de transición laboral.

·  Planificación a largo plazo: es importante que los trabajadores, los empleadores, sindicatos y los responsables políticos planifiquen a largo plazo para anticipar los cambios en el mercado laboral y adaptarse a ellos. Esto puede incluir inversiones en educación y capacitación, programas de desarrollo económico regional y esfuerzos para fomentar el espíritu empresarial y la innovación.

·    Protección laboral: Los trabajadores que se enfrentan a una transición laboral deben tener acceso a la protección laboral adecuada, incluyendo seguro de salud con plazos razonables de vencimiento para fomentar el interés por la reinserción. 

Estamos, como nunca antes, viviendo tiempos de destrucción creativa del empleo. Concepto que se atribuye al economista Joseph Schumpeter, quien en 1942 publicó el libro «Capitalismo, Socialismo y Democracia» quien desarrolló con profundidad la teoría de cómo el capital empresarial se trasladaba en el tiempo desde los sectores más susceptibles hacia aquellos con mejores perspectivas.

El proceso es exponencialmente dinámico,  hay motivos para recordar, protestar y esencialmente para pensar como afrontaremos el futuro.

 

martes, 18 de octubre de 2022

LOS CONFLICTOS COLECTIVOS Y LA ILEGALIDAD DE LA HUELGA SALVAJE

 


Por Julián Arturo de Diego, Fundador del Estudio de Diego y Asociados. Profesor Emérito de la Universidad Católica Argentina. Director del Posgrado en Recursos Humanos de la UCA.

Recientes medidas de fuerza con violencia ocupaciones y extorsiones han vuelto a colocar sobre el escenario si el derecho de huelga es un derecho constitucional limitado, y si las medidas de fuerza pueden generar violencia física o psicológica, y acciones extorsivas, para lograr sus reclamos y reivindicaciones.

Existe la leyenda urbana de que un caso violento como el del neumático prevalecerá en las futuras negociaciones, y frente a la estadística esa afirmación parece reservada solo a cinco gremios muy combativos, sobre un escenario de poco más de seiscientos (600) registrados en el Ministerio de Trabajo.

Estabilizar es el objetivo, pero hay más fe en el "paso a paso" que en un shock

Al respecto, conviene recordar que tenemos tres alas del sindicalismo que responden a modelos distintos y que siguen este modelo con alguna variante desde 1945 a la fecha.

El ala moderada que está representada por Héctor Daer y la CGT oficial junto a la mayoría de los dirigentes de los grandes sindicatos nacionales, como Empleados de Comercio, Alimentación, Sanidad, y otros.

El ala combativa, la 2da CGT virtual o real que existe desde que el peronismo tiene vigencia, y que fue representada por sindicatos combativos como lo es Hugo Moyano en sus distintas posturas comenzando con el MTA.

Y tenemos el ala izquierda del sindicalismo que nació con ATE y la CTA, que ahora tiene dos CTA una liderada por Hugo Yasky y la otra dirigida por Ricardo Peidró de la Federación de APMs. En esta tendencia se encuentra el SUTNA que tiene conducción trotskista desde el Partido Obrero, y está curiosamente afiliado a la CGT tradicional.

Todos recurren al derecho de huelga contenido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, pero pocos lo hacen dentro del marco de la legalidad, que impone cuatro requisitos:

1. Que lo promueva un sindicato representativo con personería (ver fallo "Orellano c/Correo Argentino" de la CSJN;

2. Que tenga un objeto colectivo que alcance a toda la categoría o sector representado;

3. Que se cumpla la medida con la abstención colectiva y concertada del deber de trabajar, con abandono de los puestos de trabajo;

4. Que se cumplan con todos los procedimientos legales vigentes de mediación conciliación obligatoria, y eventualmente arbitraje.

La violencia en todas sus formas, los bloqueos, sabotajes, cortes de accesos, de rutas o puentes, la agresión a los trabajadores que no deseen adherir a la medida, las lesiones, el hurto, el robo, la ocupación del establecimiento, la agresión a terceros, son todas acciones rechazadas como válidas dentro del derecho de huelga, y cada una de ellas transforma la medida en ilegal, sin perjuicio de la tipificación de varias de las acciones como delitos reprimidos por el Código Penal Argentino.

Para los que promueven las medidas de fuerza salvajes, en general cometen una serie de delitos, que a menudo han sido eludidos por la justicia penal o contravencional por ser parte de una medida de fuerza cuyo marco es un conflicto colectivo.

La usurpación de la propiedad privada, el hurto, el robo, el sabotaje, el bloqueo de calles, avenidas, puentes y autopistas, el incendio intencional, las lesiones en todas sus gradaciones, las amenazas, la extorsión, las acciones físicas contra trabajadores disidentes, las agresiones a terceros ajenos, la utilización de armas de fuego o armas blancas, el empleo de explosivos, transforman al derecho de huelga en una medida ilegal, castigada en los planos administrativo, laboral individual, laboral colectivo, y en el plano judicial.

En cuanto a la declaración de ilegalidad de la medida de fuerza, es pacífico en la jurisprudencia que es una atribución del juez, y que dicha facultad no cabe al Poder Ejecutivo. Sin embargo, en plena democracia, y durante el gobierno de Raúl Alfonsín, hubo varias declaraciones de ilegalidad por parte del Ministerio de Trabajo en los grandes paros generales, y la justicia entendió en varios fallos que era una atribución propia del poder de policía que tiene la autoridad administrativa, y que una vez declarada el juez solo puede apartarse de ella si ha habido error esencial o manifiesta arbitrariedad.

En cualquier caso, en un mundo donde se buscan consensos para resolver los conflictos, la huelga salvaje, irrestricta y violenta no tiene cabida en un país democrático. La mediación con amenazas propias y ajenas, la violencia interna contra los trabajadores que querían trabajar y los obligaban a plegarse a la medida, y los daños propios, en las empresas y en terceros, ya no son admitidas en ningún país desarrollado del mundo.

Aun en los sistemas más amplios y permisivos, la huelga es un derecho constitucional limitado, porque tiene la característica de que en sí misma legitima un daño, pero ese daño está restringido a la inactividad en el lugar de trabajo y no admite ningún daño directo o indirecto o colateral ni a propios ni a ajenos.

En el caso de SUTNA se produjeron todos los actos que se consideran ilegales y que transforman la medida adoptada en totalmente ilegal, con el aditamento de que el gremio ocupó por la fuerza instalaciones del Ministerio de Trabajo, violó la conciliación obligatoria, y no acató ninguna de las peticiones legales de la autoridad de aplicación.

Una vez firmado el acuerdo, habrá que visualizar cuál será la reacción de las autoridades frente a todas las tropelías, abusos de derecho, delitos, contravenciones y daños producidos en el marco de las medidas de fuerza que fueron todas total y absolutamente ilegales.

En un sistema democrático como el nuestro, el ejercicio pleno de los derechos debe hacerse sin producir daños, preservando lo que corresponde a cada ciudadano, y asegurar que todos puedan convivir honestamente. Estos valores son inclaudicables y son las autoridades de los tres poderes los que deben velar porque los mismos se cumplan, bajo el imperio de la ley.


Publicado inicialmente en El Cronista el 16/10/22.

domingo, 20 de marzo de 2022

TELETRABAJO Y EL PRIMER CONVENIO SECTORIAL

 


Por Julián de Diego, Profesor Emérito de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Director del Posgrado en RR HH de la UCA. Titular del Estudio de Diego & Asociados

Las compañías de seguros de vida, de retiro, y generales y las aseguradoras de riesgos del trabajo y el Sindicato del Seguro suscribieron el 14 de enero el primer convenio colectivo referido a la aplicación de la Ley de Teletrabajo 27.555, en el contexto de un regreso a la nueva normalidad esperable para el presente año 2022.

El texto revela una ardua tarea de negociación entre las partes, en donde el Ministerio de Trabajo ha jugado un papel clave impulsando los eventuales acuerdos.

A pesar de ser un acuerdo provisorio y temporario, es interesante observar algunas definiciones.

Por lo pronto no son teletrabajadores los que realizan su actividad de home office por efecto de la pandemia y las condiciones en las cuales operaron no constituyeron un derecho adquirido para ninguna de las partes.

Lo serán solo aquellos que sean contratados dentro del marco de la Ley 27.555 a través de un instrumento por escrito, ya sea en forma original, o desde el home office transformado en teletrabajo full time o mixto. A su vez, las condiciones en las que operen las personas que alternan presencialidad y virtualidad, o que se encuentran operando desde las circunstancias imperativas de la fuerza mayor generada por la pandemia, están excluidas del acuerdo convencional y del marco legal.

El convenio firmado tiene vigencia desde el primero de enero de 2022, es provisorio, y se establece una revisión cada seis meses. A su vez, es destacable que una vez homologado el acuerdo es atractivo, y por ende, mantendrá su vigencia mientras no sea modificado o reemplazado por otro que lo reformule.

Uno de los temas críticos es el reintegro de gastos que realiza el trabajador por conectividad y por otros gastos como energía, que en el acuerdo han fijado un valor de $ 140 por día de jornada virtual completa de los trabajadores comprendidos en el subsistema, es no remunerativa, no requiere comprobantes y no es computable a los fines del Impuesto a las Ganancias. Comprende todos los gastos posibles generados por el teletrabajo.

Dicha suma se podrá consignar y liquidar junto con el recibo de salarios siguiendo las pautas precitadas. La suma será absorbible hasta su concurrencia por lo que las empresas estén liquidando con anterioridad a la firma del contrato de teletrabajo, siempre con carácter no remunerativo, y excluido del régimen de Impuesto a las Ganancias. Por ende, la suma no es computable a los fines laborales ni a los fines de los aportes a la seguridad social.

En cuanto a las herramientas de trabajo, se acuerda que las mismas serán provistas por la empleadora, revisten carácter no remunerativo, y no solo debe suministrarse el equipamiento sino también el mantenimiento y el soporte técnico. Cuando el equipo lo provea el trabajador, el empleador deberá proveer el mantenimiento y la reparación de los daños que se produzcan como consecuencia del trabajo realizado. En alguna medida, se sigue la normativa de la ley especial y de la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 76.

En lo que hace a la jornada, se privilegia el acuerdo que se pueda formalizar entre las partes, destacándose que se introducen el concepto de «jornadas dinámicas» adecuadas a la legislación vigente, con lo cual se introducen distintos modelos orientados a las nuevas formas de organizar el trabajo.

 Se contempla también las interrupciones de la jornada por las llamadas «tareas de cuidado» cuando uno o más integrantes de la familia del trabajador requieran atención especial, como quienes estén a cargo con capacidades especiales, mayores o menores a cargo, y otros, donde se deberán especificar los horarios requeridos para dicha atención, y se deberá a su vez respetar la jornada pactada, en cuyo caso no habrá rebajas de salarios.

Se ratifica el derecho a la desconexión del teletrabajador incluido en el subsistema y que dicho acto no implica sanción alguna para el mismo. También se ratifica el deber legal de respeto por la intimidad del trabajador sin ningún cambio respecto de lo establecido en el marco legal.

La Ley 27.555 tiene dos planos que imponen un análisis sobre su aplicación. Uno es el relativo a la intención del legislador de comenzar a aplicar la ley hacia abril del 2021, que como se exteriorizó dentro de la pandemia y del ASPO, no pudo concretarse en términos reales. El otro plano obligó a distinguir el home office, en donde el trabajo desde la casa y a distancia se originaba en la causal de fuerza mayor del Covid 19, y el regreso a la nueva normalidad, que para ser trasparentes, aún no ha llegado el momento teniendo en cuenta que la DISPO sigue todavía con un gran número de contagios y de letalidad, aún cuando se encuentra en paulatino descenso.

En rigor, entre los dos hechos debemos concluir que la misma Ley 27.555 no puede aplicarse si no existe una contratación ad hoc, o no se transforma el home office en un contrato específico que incluya los tópicos impuestos por la letra de la ley. Es por eso que parece utópico pensar en la aplicación masiva de la nueva norma, y menos aún, que la misma se pueda plasmar en convenios colectivos definitivos, cuando no sabemos que puede ocurrir con el regreso a la nueva normalidad, donde todavía existe un camino por recorrer que finalizaría cuando la plaga se haya controlado o extinguido.

El convenio colectivo comentado es una primera manifestación provisoria de la autonomía de la voluntad colectiva adaptada a las modalidades y necesidades de cada actividad, alineada por la Ley 27.555 de teletrabajo y al contexto del resto de la legislación laboral que le es aplicable.

 

Publicado en El Cronista el 28 de febrero de 2022.


miércoles, 22 de diciembre de 2021

FLASH LABORAL ARGENTINA - Diciembre 2021

 


Síntesis mensual de novedades laborales de Argentina. 
Para ampliar cliquear en los 3 puntos y expandir.

miércoles, 21 de julio de 2021

VUELVEN RESTRICCIONES AL DERECHO A ELEGIR LA OBRA SOCIAL SINDICAL EN PERJUICIO DE LOS TRABAJADORES

 












Por Julián Arturo de Diego. Abogado, asesor de empresas, Director de Posgrado en la UCA y Consejero Académico en la Fundación Libertad y Progreso

El Poder Ejecutivo dispuso volver a la restricción original del sistema según el cual el trabajador que ingresa a trabajar en una determinada actividad deberá permanecer en la obra social de la misma por un año, y recién después de ese período podrá ejercer la opción por cambian la misma por otra de su libre elección, siempre en el marco de una alternativa horizontal.

Sin duda, se trata de un retroceso en la evolución del sistema, ya que la libre elección le permitía al trabajador optar por la que según su conveniencia era la que brindaba las mejores prestaciones. Es más, cuando se analizaba el mapa prestacional de las obras sociales, eran sustantivas las diferencias de calidad, de infraestructura, y en muchos casos, existían entidades que no brindaban servicio alguno en provincias o municipios, que dejaban totalmente desprotegido al trabajador y a su grupo familiar a cargo.

En la década de 1990 se inició el proceso que se denominó de “desregulación de las obras sociales”, cuando en 1993 se dispuso el derecho a la libre elección de la obra social por parte del trabajador, entre las que integraban en sistema nacional de salud en forma horizontal, es decir, entre las entidades del mismo nivel de integración. Este derecho se encuentra consagrado en las leyes 23.660 y 23.661, y se lo implementó con el decreto 9/93 y con el decreto 130/97, ambos en la gestión del presidente Carlos S. Menem. Ya en 1998 se fijaron algunas restricciones, y en rigor, desde el año 2001 se estableció que el derecho a optar por la obra social fuere desde el comienzo de la relación laboral.

Este inoportuno retroceso, con una justificación muy vaga vuelve a favorecer a las entidades que no están brindando los servicios mínimos indispensables para dar la cobertura adecuada

La libre opción tuvo algunas vicisitudes que en alguna medida comenzaron a depurar el subsistema, donde había obras sociales inviables, no brindaban ningún servicio y recaudaban fondos cuyo control era prácticamente imposible.

También se crearon alternativas dentro de la movilidad que permitían a través de ciertas obras sociales acceder a planes prepagos de salud, adicionando un plus que lo solían asumir las empresas líderes como un costo empresario, con el fin de mejorar la calidad de las prestaciones que recibían los trabajadores y su familia, no solo en la cobertura de la enfermedad inculpable, sino también en el marco de la maternidad, que en el escenario representa un factor clave de las mismas.

El decreto 438/2021 establece en definitiva que “... la opción de cambio podrá ejercerse solo UNA (1) vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud”.

Es de esperar que la Superintendencia asegure los traspasos en forma automática cuando el trabajador ejerza la opción, y neutralice las trabas burocráticas, de modo que el sistema tienda a mejorar

Se aclara asimismo que el derecho de opción de cambio de obra social deberá ejercerse de manera individual y personal por el beneficiario o la beneficiaria, a través de las modalidades dispuestas y/o las que en el futuro disponga la Superintendencia de Servicios de Salud, garantizando los principios de transparencia, integridad, celeridad e informalidad a favor de los beneficiarios y las beneficiarias. Sobre todo es esencial fijar las fechas de baja de la obra social que se abandona y de alta en la que se ingresa, para evitar las zonas grises en donde hay reclamos recíprocos, especulando con la falta de prolijidad de cada uno de los interesados en el momento del traspaso.

En efecto, en los hechos, a menudo el cambio de obra social, se ha convertido en un trámite burocrático plagado de obstáculos. Al respecto las modalidades y plataformas digitales que se utilicen deberán garantizar que la información correspondiente a las opciones de cambio realizadas se encuentre disponible y accesible en forma oportuna.

La norma puntualiza, frente a los obstáculos y ausencia de información y de acceso a ella que las Obras Sociales deberán garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura prestacional brindada. Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde”.

Es un paso atrás más que inoportuno que adiciona a nuestro frágil sistema nacional provincial y municipal de salud combinada con la crisis sanitaria de la pandemia del covid-19

Es de esperar que la Superintendencia asegure los traspasos en forma automática cuando el trabajador ejerza la opción, y neutralice las trabas burocráticas, de modo que el sistema tienda a mejorar. A su vez, habría que liquidar las obras sociales que aún quedan que son inviables, sea por la masa crítica sea por la administración ineficiente, y que se refundan con otras que operan en forma razonable, de modo de preservar los servicios de salud que brinda, además de otros complementarios de capacitación o de turismo, que integran los planes de cobertura de los trabajadores dependientes representados por los sindicatos más representativos.

Además de los perjuicios que de hecho padece el trabajador resulta claro que la falta de servicios puede redundar en un mayor costo para la empresa que deberá buscar servicios en donde haya obras sociales inoperantes o carentes de servicios de salud, que en muchos casos terminan refugiándose en los servicios públicos.

Este inoportuno retroceso, con una justificación muy vaga vuelve a favorecer a las entidades que no están brindando los servicios mínimos indispensables para dar la cobertura adecuada, y que el mecanismo de la libre opción, permitía que se fomentara la libre competencia entre las entidades, sobre todo en lo que hace a la oferta de los servicios, la cobertura inmediata en las urgencias, y la atención de consultorios, internación, cirugía, tratamiento y rehabilitación. También se ponían en evidencia a los que recaudaban sin rendir cuentas y sin brindar servicios, lo que obligó a resolver la fusión o la liquidación de entidades inviables. En síntesis, un paso atrás más que inoportuno que adiciona a nuestro frágil sistema nacional provincial y municipal de salud combinada con la crisis sanitaria de la pandemia del Covid 19.

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Publicado originalmente en Infobae  el 8 de julio 2021.

jueves, 20 de mayo de 2021

EL CORONAVIRUS GENERA UN NUEVO DERECHO DEL TRABAJO











        

Por Julián Arturo de Diego. Profesor Emérito de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Director del Posgrado en RR HH de la UCA. Fundador y Titular del Estudio De Diego y Asociados.

La emergencia sanitaria, social, política y económica fueron un acelerador de las nuevas tecnologías, un condicionante que creó una nueva legislación laboral de crisis, y un incentivo para llegar a la inteligencia artificial. En ese contexto, estamos experimentando un cambio de la legislación que se va a reflejar con mayor intensidad cuando comencemos el proceso de transición hacia la nueva normalidad.

Las empresas tienen que administrar hoy un subsistema legal más que complejo, combinando la legislación laboral, las reformas provisorias dispuestas por el Poder Ejecutivo antes y a propósito de la pandemia, las restricciones de la emergencia sanitaria y económica, y la legislación del teletrabajo junto al home office que gradualmente se está aplicando.

En el contexto actual, se mantienen las medidas que dieron origen al aislamiento (ASPO) en el contexto del distanciamiento (DISPO), con la diferenciación entre empresas esenciales y las que no lo son, y las empresas en proceso de recuperación y las que están en crisis, algunas de las cuales se las considera críticas.

Seguimos con la doble indemnización por despido desde mediados de diciembre de 2019 con un tope en la duplicación de $ 500.000 vigente hasta fines de 2021, y posiblemente se siga prorrogando.

Se mantiene la prohibición de suspender por causa de falta o disminución de trabajo y por fuerza mayor prevista en la Ley de Contrato de Trabajo sin goce de salarios, y en cambio se permite suspender por vía del artículo 223 bis con el pago de un subsidio no remuneratorio pactado en forma individual, plurindividual o colectivo. Se mantiene también la prohibición de despedir por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o por causa de fuerza mayor que prevé una indemnización reducida (medio sueldo por año de antigüedad), dado que la pandemia es una causal de ambas formas de extinción del vínculo. Solo se admite la extinción de común acuerdo del artículo 241 (LCT) y el despido con justa causa por faltas e incumplimiento del trabajador, por incapacidad, por inhabilidad y por jubilación.

El gobierno nacional está restringiendo los subsidios como fueron los ATP y ahora distribuye un magro Repro II que tiene en vilo a más de un tercio de los empleadores que necesitan ayuda para sobrevivir a un alto costo.

En cuanto a las formas de encarar la crisis, tenemos una población protegida o de riesgo, una población cuya prestación es opcional, y una población que debe cumplir con su actividad en forma presencial. Los que pueden trabajar a distancia lo hacen generalmente bajo la modalidad de home office o trabajo a distancia y desde el domicilio del teletrabajador. En todos los casos faltan vacunas y medicación curativa.

Como el Covid-19 implica una causal extraña al dominio y control del empleador y es a la vez una causal imprevista, o que prevista no puede evitarse, en rigor, todo lo que estamos experimentando está bajo en condicionante global de que estamos sometidos a una circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor que se mantiene vigente y que no da señales de que se disipe en breve.

En ese contexto, la ley de teletrabajo (Ley 27.555 y decreto 27/2021) se está aplicando en forma paulatina, según las circunstancias de cada caso, y solo tendrá plena vigencia cuando se inicie el proceso de traspaso a la transición de la futura nueva normalidad.

Cuando sea posible el regreso, habrá que contemplar como mínimo los siguientes mecanismos:

A) El proceso de transición deberá contar con reglas claras, sobre todo cuando se abandonen, seguramente en forma gradual, las prohibiciones y las restricciones impuestas por la pandemia, hacia un nuevo escenario que será totalmente distinto al anterior al 20 de marzo de 2020;

B) Las suspensiones por falta o disminución de trabajo y por fuerza mayor habrá que reglamentarlas en el nuevo contexto;

C) Los despidos deberán contemplar el procedimiento de crisis por razones tecnológicas, que ya cuenta con un esquema básico en la Ley Nacional de Empleo 24.013 (artículos 23 y 98);

D) La creación del fondo de despidos, con financiamiento basado en la utilización de los recursos de la seguridad social, que aseguren el pago de las indemnizaciones en cualquier despido incausado;

E) La revisión del régimen de teletrabajo para que contenga normas de promoción del empleo, tratándose de la fuente de generación más importante del planeta;

F) La admisión de los sistemas de aplicaciones en un marco de viabilidad que facilite su implementación dentro de un marco regulado y registrado;

G) La salud va a ocupar en el futuro un papel relevante, y con ello habrá que optimizar los recursos, generar eficiencia, y contar con las herramientas de investigación y de producción para abastecer vacunas, medicamentos y todos los implementos preventivos;

H) La negociación colectiva debería propiciar la aplicación de las nuevas tecnologías, el teletrabajo en sus diversas formas, y el acceso de la comunidad laboral a la robotización, la despapelización, la informática y la inteligencia artificial que parece próxima a su aparición en el mundo real.

Hemos padecido todos los males de la pandemia, con la paralización de la economía, las medidas restrictivas para la mayoría de las actividades en general, y las demoras en las vacunas y en la medicación curativa por ahora inexistente.

Sería muy positivo, como lo están estudiando discretamente diversos grupos de especialistas, prepararnos para la transición de los sobrevivientes y para la salida hacia la nueva realidad, en un contexto optimista de desarrollo, innovación y prosperidad.


Artículo publicado el diario El Cronista y en este espacio con expresa autorización del autor.

domingo, 24 de enero de 2021

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sábado, 27 de junio de 2020

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lunes, 25 de mayo de 2020

FLASH LABORAL ARGENTINA - Mayo 2020


FLASH LABORAL ARGENTINA - Febrero 2020 de Guillermo Ceballos Serra

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jueves, 5 de marzo de 2020

FLASH LABORAL ARGENTINA - Febrero 2020


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domingo, 15 de diciembre de 2019

FLASH LABORAL ARGENTINA - Diciembre 2019


FLASH LABORAL ARGENTINA - Diciembre 2019 de Guillermo Ceballos Serra

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jueves, 31 de octubre de 2019

FLASH LABORAL ARGENTINA - Octubre 2019


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domingo, 29 de septiembre de 2019

FLASH LABORAL ARGENTINA - Setiembre 2019


FLASH LABORAL ARGENTINA - Septiembre 2019 de Guillermo Ceballos Serra

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sábado, 27 de abril de 2019

FLASH LABORAL ARGENTINA - Abril 2019


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domingo, 27 de enero de 2019

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sábado, 8 de diciembre de 2018

FLASH LABORAL ARGENTINA - Noviembre 2018


FLASH LABORAL ARGENTINA - Noviembre 2018 de Guillermo Ceballos Serra

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