Por Julián Arturo de Diego. Profesor Emérito de la
Pontificia Universidad Católica Argentina. Director del Posgrado en RR HH de la
UCA. Fundador y Titular del Estudio De Diego y Asociados.
La emergencia sanitaria, social, política y económica
fueron un acelerador de las nuevas tecnologías, un condicionante que creó una
nueva legislación laboral de crisis, y un incentivo para llegar a la
inteligencia artificial. En ese contexto, estamos experimentando un cambio de
la legislación que se va a reflejar con mayor intensidad cuando comencemos el
proceso de transición hacia la nueva normalidad.
Las empresas tienen que administrar hoy un subsistema
legal más que complejo, combinando la legislación laboral, las reformas
provisorias dispuestas por el Poder Ejecutivo antes y a propósito de la
pandemia, las restricciones de la emergencia sanitaria y económica, y la
legislación del teletrabajo junto al home office que gradualmente se está
aplicando.
En el contexto actual, se mantienen las medidas que
dieron origen al aislamiento (ASPO) en el contexto del distanciamiento (DISPO),
con la diferenciación entre empresas esenciales y las que no lo son, y las
empresas en proceso de recuperación y las que están en crisis, algunas de las
cuales se las considera críticas.
Seguimos con la doble indemnización por despido desde
mediados de diciembre de 2019 con un tope en la duplicación de $ 500.000 vigente
hasta fines de 2021, y posiblemente se siga prorrogando.
Se mantiene la prohibición de suspender por causa de
falta o disminución de trabajo y por fuerza mayor prevista en la Ley de
Contrato de Trabajo sin goce de salarios, y en cambio se permite suspender por
vía del artículo 223 bis con el pago de un subsidio no remuneratorio pactado en
forma individual, plurindividual o colectivo. Se mantiene también la
prohibición de despedir por falta o disminución de trabajo no imputable al
empleador o por causa de fuerza mayor que prevé una indemnización reducida
(medio sueldo por año de antigüedad), dado que la pandemia es una causal de
ambas formas de extinción del vínculo. Solo se admite la extinción de común
acuerdo del artículo 241 (LCT) y el despido con justa causa por faltas e
incumplimiento del trabajador, por incapacidad, por inhabilidad y por
jubilación.
El gobierno nacional está restringiendo los subsidios
como fueron los ATP y ahora distribuye un magro Repro II que tiene en vilo a
más de un tercio de los empleadores que necesitan ayuda para sobrevivir a un
alto costo.
En cuanto a las formas de encarar la crisis, tenemos
una población protegida o de riesgo, una población cuya prestación es opcional,
y una población que debe cumplir con su actividad en forma presencial. Los que
pueden trabajar a distancia lo hacen generalmente bajo la modalidad de home
office o trabajo a distancia y desde el domicilio del teletrabajador. En todos
los casos faltan vacunas y medicación curativa.
Como el Covid-19 implica una causal extraña al dominio
y control del empleador y es a la vez una causal imprevista, o que prevista no
puede evitarse, en rigor, todo lo que estamos experimentando está bajo en
condicionante global de que estamos sometidos a una circunstancia de caso
fortuito o fuerza mayor que se mantiene vigente y que no da señales de que se
disipe en breve.
En ese contexto, la ley de teletrabajo (Ley 27.555 y decreto 27/2021) se está aplicando en forma paulatina, según las circunstancias de cada caso, y solo tendrá plena vigencia cuando se inicie el proceso de traspaso a la transición de la futura nueva normalidad.
Cuando sea posible el regreso, habrá que contemplar
como mínimo los siguientes mecanismos:
A) El proceso de transición deberá contar con reglas
claras, sobre todo cuando se abandonen, seguramente en forma gradual, las
prohibiciones y las restricciones impuestas por la pandemia, hacia un nuevo
escenario que será totalmente distinto al anterior al 20 de marzo de 2020;
B) Las suspensiones por falta o disminución de trabajo
y por fuerza mayor habrá que reglamentarlas en el nuevo contexto;
C) Los despidos deberán contemplar el procedimiento de
crisis por razones tecnológicas, que ya cuenta con un esquema básico en la Ley
Nacional de Empleo 24.013 (artículos 23 y 98);
D) La creación del fondo de despidos, con
financiamiento basado en la utilización de los recursos de la seguridad social,
que aseguren el pago de las indemnizaciones en cualquier despido incausado;
E) La revisión del régimen de teletrabajo para que
contenga normas de promoción del empleo, tratándose de la fuente de generación
más importante del planeta;
F) La admisión de los sistemas de aplicaciones en un
marco de viabilidad que facilite su implementación dentro de un marco regulado
y registrado;
G) La salud va a ocupar en el futuro un papel
relevante, y con ello habrá que optimizar los recursos, generar eficiencia, y
contar con las herramientas de investigación y de producción para abastecer
vacunas, medicamentos y todos los implementos preventivos;
H) La negociación colectiva debería propiciar la
aplicación de las nuevas tecnologías, el teletrabajo en sus diversas formas, y
el acceso de la comunidad laboral a la robotización, la despapelización, la
informática y la inteligencia artificial que parece próxima a su aparición en
el mundo real.
Hemos padecido todos los males de la pandemia, con la
paralización de la economía, las medidas restrictivas para la mayoría de las
actividades en general, y las demoras en las vacunas y en la medicación
curativa por ahora inexistente.
Sería muy positivo, como lo están estudiando
discretamente diversos grupos de especialistas, prepararnos para la transición
de los sobrevivientes y para la salida hacia la nueva realidad, en un contexto
optimista de desarrollo, innovación y prosperidad.
Artículo publicado el diario El Cronista y en este espacio con expresa autorización del autor.
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