Por Julián Arturo de Diego, Fundador del Estudio de Diego y Asociados. Profesor Emérito de la Universidad Católica Argentina. Director del Posgrado en Recursos Humanos de la UCA.
Recientes medidas de fuerza con violencia ocupaciones
y extorsiones han vuelto a colocar sobre el escenario si el derecho de huelga
es un derecho constitucional limitado, y si las medidas de fuerza pueden
generar violencia física o psicológica, y acciones extorsivas, para lograr sus
reclamos y reivindicaciones.
Existe la leyenda urbana de que un caso violento como
el del neumático prevalecerá en las futuras negociaciones, y frente a la
estadística esa afirmación parece reservada solo a cinco gremios muy
combativos, sobre un escenario de poco más de seiscientos (600) registrados en
el Ministerio de Trabajo.
Estabilizar es el objetivo, pero hay más fe en el
"paso a paso" que en un shock
Al respecto, conviene recordar que tenemos tres alas
del sindicalismo que responden a modelos distintos y que siguen este modelo con
alguna variante desde 1945 a la fecha.
El ala moderada que está representada por Héctor Daer
y la CGT oficial junto a la mayoría de los dirigentes de los grandes sindicatos
nacionales, como Empleados de Comercio, Alimentación, Sanidad, y otros.
El ala combativa, la 2da CGT virtual o real que existe
desde que el peronismo tiene vigencia, y que fue representada por sindicatos
combativos como lo es Hugo Moyano en sus distintas posturas comenzando con el
MTA.
Y tenemos el ala izquierda del sindicalismo que nació
con ATE y la CTA, que ahora tiene dos CTA una liderada por Hugo Yasky y la otra
dirigida por Ricardo Peidró de la Federación de APMs. En esta tendencia se
encuentra el SUTNA que tiene conducción trotskista desde el Partido Obrero, y
está curiosamente afiliado a la CGT tradicional.
Todos recurren al derecho de huelga contenido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, pero pocos lo hacen dentro del marco de la legalidad, que impone cuatro requisitos:
1. Que lo promueva un sindicato representativo con
personería (ver fallo "Orellano c/Correo Argentino" de la CSJN;
2. Que tenga un objeto colectivo que alcance a toda la
categoría o sector representado;
3. Que se cumpla la medida con la abstención colectiva
y concertada del deber de trabajar, con abandono de los puestos de trabajo;
4. Que se cumplan con todos los procedimientos legales
vigentes de mediación conciliación obligatoria, y eventualmente arbitraje.
La violencia en todas sus formas, los bloqueos,
sabotajes, cortes de accesos, de rutas o puentes, la agresión a los trabajadores
que no deseen adherir a la medida, las lesiones, el hurto, el robo, la
ocupación del establecimiento, la agresión a terceros, son todas acciones
rechazadas como válidas dentro del derecho de huelga, y cada una de ellas
transforma la medida en ilegal, sin perjuicio de la tipificación de varias de
las acciones como delitos reprimidos por el Código Penal Argentino.
Para los que promueven las medidas de fuerza salvajes,
en general cometen una serie de delitos, que a menudo han sido eludidos por la
justicia penal o contravencional por ser parte de una medida de fuerza cuyo
marco es un conflicto colectivo.
La usurpación de la propiedad privada, el hurto, el
robo, el sabotaje, el bloqueo de calles, avenidas, puentes y autopistas, el
incendio intencional, las lesiones en todas sus gradaciones, las amenazas, la
extorsión, las acciones físicas contra trabajadores disidentes, las agresiones
a terceros ajenos, la utilización de armas de fuego o armas blancas, el empleo
de explosivos, transforman al derecho de huelga en una medida ilegal, castigada
en los planos administrativo, laboral individual, laboral colectivo, y en el
plano judicial.
En cuanto a la declaración de ilegalidad de la medida
de fuerza, es pacífico en la jurisprudencia que es una atribución del juez, y
que dicha facultad no cabe al Poder Ejecutivo. Sin embargo, en plena
democracia, y durante el gobierno de Raúl Alfonsín, hubo varias declaraciones
de ilegalidad por parte del Ministerio de Trabajo en los grandes paros
generales, y la justicia entendió en varios fallos que era una atribución
propia del poder de policía que tiene la autoridad administrativa, y que una
vez declarada el juez solo puede apartarse de ella si ha habido error esencial
o manifiesta arbitrariedad.
En cualquier caso, en un mundo donde se buscan
consensos para resolver los conflictos, la huelga salvaje, irrestricta y
violenta no tiene cabida en un país democrático. La mediación con amenazas
propias y ajenas, la violencia interna contra los trabajadores que querían
trabajar y los obligaban a plegarse a la medida, y los daños propios, en las
empresas y en terceros, ya no son admitidas en ningún país desarrollado del
mundo.
Aun en los sistemas más amplios y permisivos, la
huelga es un derecho constitucional limitado, porque tiene la característica de
que en sí misma legitima un daño, pero ese daño está restringido a la
inactividad en el lugar de trabajo y no admite ningún daño directo o indirecto
o colateral ni a propios ni a ajenos.
En el caso de SUTNA se produjeron todos los actos que
se consideran ilegales y que transforman la medida adoptada en totalmente
ilegal, con el aditamento de que el gremio ocupó por la fuerza instalaciones del
Ministerio de Trabajo, violó la conciliación obligatoria, y no acató ninguna de
las peticiones legales de la autoridad de aplicación.
Una vez firmado el acuerdo, habrá que visualizar cuál
será la reacción de las autoridades frente a todas las tropelías, abusos de
derecho, delitos, contravenciones y daños producidos en el marco de las medidas
de fuerza que fueron todas total y absolutamente ilegales.
En un sistema democrático como el nuestro, el
ejercicio pleno de los derechos debe hacerse sin producir daños, preservando lo
que corresponde a cada ciudadano, y asegurar que todos puedan convivir
honestamente. Estos valores son inclaudicables y son las autoridades de los
tres poderes los que deben velar porque los mismos se cumplan, bajo el imperio
de la ley.
Publicado inicialmente en El Cronista el 16/10/22.
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