DICIEMBRE 2024

miércoles, 31 de enero de 2018

LA REFORMA LABORAL ARGENTINA ES FUNDAMENTAL PARA LA PRODUCTIVIDAD

Por Julián de Diego, Fundador y Titular de De Diego y Asociados.  
Juez del Tribunal Arbitral Internacional de la Comisión Mixta de SALTO GRANDE. 
Catedrático y Director de Posgrado de RRHH Universidad Católica Argentina

Las reformas estructurales de los cuerpos normativos como el plexo del derecho del trabajo, son de tres tipos: programáticas, operativas y a través de los motores.

Las reformas programáticas son aquellas que enuncian cambios que requieren de otro paso ulterior para poder ponerse en ejecución, como es el caso de la disponibilidad colectiva, según la cual se pueden introducir cambios o excepciones en las normas de jerarquía superior como los estatutos o la leyes, a través de los convenios colectivos, en donde obviamente se requiere la conformidad del sector sindical como la del sector empresario.

Las reformas operativas son las que se realizan en forma directa sobre la legislación y surten efectos en forma directa e inmediata, como fueron las reformas laborales de Alfonsín / Ideler Tonelli, la de Menem / Caro Figueroa, las de De La Rua / Flamarique, y las de Kirchner / Tomada.

Y los motores, son aquellas reformas que producen efectos expansivos de ajuste, como es por ejemplo la traslación de las normas estatutarias a los convenios colectivos, en forma similar a lo que se concretó en la Reforma del Estado en las privatizaciones de la gestión de Carlos Menem. Otro tanto ocurre con los acuerdos a través de los convenios colectivos que incorporan institutos vinculados con la productividad, o mecanismos de incorporación de las nuevas tecnologías o de las nuevas formas de organizar el trabajo.

También tenemos un cuarto nivel, que ya no atañe a las reformas de fondo, sino que tienen por fin viabilizar o canalizar las normas vigentes, que son las normas reglamentarias, exigidas por unas cincuenta normas laborales que nunca se reglamentaron.

En estos casos, estas reglamentaciones se pueden concretar por vía de decretos del Poder Ejecutivo, en la medida que no alteren la esencia y el espíritu de la norma de fondo que le ha servido de sustento. y que no viole normas de orden público o de mayor jerarquía como son la Constitución Nacional y los tratados internacionales de rango constitucional, o los que son de rango supra-legal.

La vitalización de la reforma laboral depende, en gran medida, con una estrategia que ponga en ejecución todos estos institutos. La reforma laboral es una fábula, es una falacia, es una excusa o en rigor, es verdaderamente, una herramienta que genera confianza, si se tiene vocación política por llevarla adelante con todo el esfuerzo y el sacrificio que ello implica.

Veamos. La CGT y el Poder Ejecutivo están de acuerdo en la simplificación y selectividad del régimen de inscripción de las entidades gremiales, en el régimen de blanqueo y de lucha contra el trabajo clandestino, en la agencia de capacitación tecnología y reformulación laboral, en el análisis del régimen de obras sociales, en el régimen de indemnización por despido, y en la supresión de las prestaciones no remunerativas.

También estarían de acuerdo en las normas de habilitación de la disponibilidad colectiva a través de los convenios de normas de jornada, descansos, formas de contratación, regímenes de promoción del empleo, becas y pasantías de corta duración con capacitación concurrente, habilitación de horas extras por encima de los límites legales, y regímenes de suspensiones concertadas con subsidio no remunerativo.

Habría acuerdo además en la instrumentación de decretos reglamentarios que fijen pautas más flexibles en aquellas normas de fondo que requieran reglamentación como es el caso de pausas, horarios de descanso especiales, los servicios de comedor de la empresa, sistemas de salud complementarios y prestaciones no remuneratorias de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 103 bis y otros). Hasta se podrían tratar temas ríspidos como las asambleas de personal y las medidas de fuerza espontáneas, que en este momento escapan a la autoridad y controles de la conducción sindical y son una fuente autónoma de generación de conflictos colectivos.

Existen objeciones a la reforma laboral por parte de la CGT que son totalmente ajenas al marco del derecho del trabajo, y que escalan intereses económicos, políticos, y estratégicos, que habría que explicitar para ver cuales pueden formar parte del debate laboral y cuales deberían estar excluidas siguiendo otros caminos alternativos.

La reforma laboral sigue viva, por la esencial necesidad que existe en nuestro país de regresar al mundo de las nuevas tecnologías, que es condictio sine qua non para poder acceder al mundo global del cual estuvimos muchos años aislados.

Sería muy saludable, después de los claros mensajes críticos recibidos en Davos que el Gobierno Nacional, el empresariado local y los sindicatos tomen conciencia, de que ya no alcanzan las promesas que a menudo han sido vanas, sino que lo que se valoran son los hechos concretos, que por ahora no se han confirmado.

Este articulo fue publicado en El Cronista y en este espacio con expresa autorización del autor.

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