Por Guillermo Ceballos Serra
Hay temas decididamente controversiales. Este es uno.
Hay temas que, entre
personas de bien y formadas
intelectualmente para el debate específico, no logran conciliar un punto de acuerdo.
Hay temas donde pareciera existir una gran complejidad y disenso, cuando tal
vez las diferencias se deban a que la situación que se debate esté mal planteada.
La falta de acuerdo puede deberse
también, a diferentes valoraciones sobre
la cuestión.
Hay otros casos, donde no se llega a la valoración intelectual,
porque el debate no llega a escalar a ese nivel, habida cuenta de la altísima carga emocional que lo envuelve.
Este es uno de los temas
sensibles para su exposición pública. Se pueden herir susceptibilidades, generar
enojos, se teme no ser políticamente correcto y creo que por ese motivo se evita su tratamiento. Pero
si estos temas no los exponemos, no los debatimos, ¿cómo podemos crecer
personal, profesionalmente y esencialmente, como podemos crecer como sociedad y evitar los
lugares comunes o posiciones simplistas o demagógicas?
¿Existe el derecho al trabajo? Esa es la cuestión.
Lamentablemente, de tanto en
tanto, surge el tema en medio de situaciones límite y evidentemente no es el
mejor momento, porque siempre ocurre, cuando los ánimos y las voluntades están dominados
por el temor a la pérdida del empleo, por la necesidad de contener la situación
y también, porque no decirlo, por intereses políticos circunstanciales de las
partes (gobierno, oposición, sindicatos, empresarios).
El pasado 20 de junio, la empresa
PepsiCo Argentina decidió cerrar la planta ubicada en la localidad
de Florida en el partido bonaerense de Vicente López, donde se fabricaban
snacks salados.
Los empleados, alrededor de 650, conocieron
la noticia al llegar a la puerta de la planta
e inmediatamente advirtieron que se quedarían sin empleo porque “cesaba sus
actividades momentáneamente”, según un rezaba un pequeño aviso pegado en la puerta del lugar.
Dos semanas más tarde, la empresa
emitió un comunicado a los medios donde explicó los motivos del cierre. Entre
ellos, por considerar inviable por razones logísticas y operacionales, ya que
está instalada en un lugar residencial que impide su ampliación y
modernización, alta estructura de costos y las dificultades logísticas que
presenta el lugar de radicación.
La empresa anunció además, que
trasladará su producción de snacks a sus instalaciones en Mar del Plata y que
del total de empleados, reubicará a las personas de administración e
indemnizará al resto de la dotación afectada.
Según informó el propio sindicato
más tarde, reubicó 155 administrativos en sus sedes de Munro y Barracas, 410
trabajadores cobraron la indemnización legal al 200%, también trascendió que se
otorgó el beneficio de cobertura de salud hasta abril de 2018, quedando un
pequeño grupo que no aceptó e inclusive tomó las instalaciones de la planta por
breve lapso, hasta ser desalojada por orden de las autoridades judiciales.
Hasta aquí los hechos.
Podría cuestionarse si la empresa
hizo todo lo posible para evitar el cierre, si las razones logísticas y
operacionales revisten suficiente gravedad para justificar el cierre, si cuando
se instaló la planta, el lugar no era residencial y las viviendas se instalaron
a su alrededor con posterioridad (algo muy común), si la notificación al
personal fue la adecuada, si se cumplió
el procedimiento preventivo de crisis, etc., etc.
Es evidente que el contrato de trabajo por su impacto social, no es
equivalente a una compraventa ni a cualquier otro contrato civil o comercial.
Está fuera de discusión que todos (empleados, sindicatos, empresarios) deben
cumplir con la ley laboral vigente en su totalidad.
Un pequeño grupo de empleados
planteo judicialmente su reincorporación, basado el supuesto incumplimiento del
procedimiento preventivo de crisis que aplica en estos casos y ordenó la
reincorporación. El propio Ministerio de Trabajo manifestó que dicho
procedimiento se había cumplido, pero más allá de cómo se resuelva este incidente
es interesante analizar la cuestión central de este artículo. ¿Existe el
derecho al trabajo?
Los camaristas ratificaron el
fundamento del “derecho al trabajo,
protegido por el art. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional y el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos a través de los Pactos, Declaraciones y
Convenios a la Carta Magna incorporados después de la Reforma de 1994, que
amerita la intervención cautelar solicitada en autos”.
Revisando el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Asamblea General de
Naciones Unidas y con jerarquía constitucional para la República Argentina citado también en la sentencia, dice en el artículo pertinente:
Artículo 6. - 1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
2. Entre las medidas que habrá de
adoptar cada uno de los Estados partes en el presente Pacto para lograr la
plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico profesional, la preparación de
programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico,
social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en
condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales
de la persona humana.
En otras palabras, aunque el
texto es suficientemente claro, se refiere a tener oportunidad, significa que a nadie puede prohibírsele
trabajar en general o en particular para una posición, ni ser discriminado; que es un trabajo libremente escogido, por
tanto prohíbe el trabajo esclavo en todas sus formas.
En el artículo siguiente, se
refiere a que los estados deben adoptar medidas para asegurar la preparación y formación que las personas
estén aptas para obtener un empleo.
Esto es muy distinto a sostener
que existe un derecho a un trabajo en concreto. Para que exista un derecho al trabajo en concreto, es
decir, a un empleo específico, debe existir también alguien (sujeto empleador) con
el deber de proveerlo. Este sujeto
no existe en nuestro país ni en países que sostienen sistemas políticos que garanticen la libertad económica y el derecho de
propiedad.
En un sistema de libertad, nadie puede ser obligado a contratar a quien
no necesita o a mantenerse en una actividad si desea abandonarla, aunque esto
signifique pérdida de empleos.
Pero esta pérdida de empleos, se ve subsanada (más allá de la ayuda a
las transiciones), por la generación de empleos que se producen cuando las
condiciones objetivas lo permiten y los
empresarios no temen invertir, quedar cautivos de una actividad o de la posibilidad de
operar a pérdida.
La desaparición de sectores
económicos a causa de la evolución tecnológica para que desarrollen nuevas
actividades más productivas para el progreso de la comunidad, es lo que
Schumpeter llamaba el fenómeno de la destrucción creativa, posibilitadora,
en definitiva, de los nuevos empleos.
Es por tanto un muy buen momento, para que los gobernantes de todo color
político y sindicatos,
trabajen en el futuro de nuestra gente, cumpliendo con lo estipulado, entre
otros, por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en cuanto a orientación y formación, dejando de lado la añoranza que nos ancla a modelos de desarrollo perimidos o
en vías de extinción.