DICIEMBRE 2024

lunes, 21 de marzo de 2022

EL FIN DE UNA CRISIS DE REPUTACIÓN


Por Horacio Chavarria, Gerente General de Opinión & Imagen. Guayaquil, Ecuador

Las crisis llegan sin avisar y ponen a la organización y a sus ejecutivos en apuros. Por eso es importante tener un Plan de Manejo de Crisis y preparar a los ejecutivos para enfrentarlas con solvencia.

Las crisis que afectan la reputación de marcas y/o personas se sabe cuando se inician y es difícil predecir cuando terminan. 

Lo que sí es definitivo es que no terminan cuando el afectado lo decreta, sin embargo todos hemos visto en más de una ocasión a alguien hacer declaraciones a la prensa diciendo “sobre ese tema no nos vamos a pronunciar nunca más”, cómo que si el silencio y la soberbia ayudaran.

Hay que tener presente que durante el apogeo en medios de una crisis, aparecerán todo tipo de afectados, unos directos y otros que sin serlo se sienten así y todos ellos merecen una explicación y disculpas, si es del caso hacerlo.

Para tener los conceptos claros recordemos que una crisis es cualquier situación que afecte el flujo natural de un negocio y que si no es identificada a tiempo o manejada de forma adecuada, puede poner en peligro la existencia misma de la organización.  Es por eso que estas deben ser gestionadas de manera profesional.

Las crisis llegan sin avisar y ponen a la organización y a sus ejecutivos en apuros. Por eso es importante tener un Plan de Manejo de Crisis y preparar a los ejecutivos para enfrentarlas con solvencia. Un accidente laboral, una falla en el servicio (producto), fuga de información, malas relaciones laborales, cambios de gerencia, investigaciones gubernamentales, desastres naturales, activistas, litigios, delincuencia, falla en el supply chain, etc. son solo algunas de las situaciones que generan malestar y crisis en una empresa

La crisis no termina cuando los medios ya no informan sobre el tema a diario, ni porque se ha dejado de ser “trending topic” en Twitter. Las crisis tienen momentos clave: apogeo, meseta, reaparición y final. 

La primera es cuando la noticia explota y los stakeholders se informan y comienzan a sacar sus conclusiones en base a la información disponible. 

Por eso es clave que el afectado se comunique rápido y bien, que no espere a que las cosas se calmen para dar su versión, puede ser muy tarde, así como tampoco es válido esperar a que las crisis se esfumen con el tiempo. 

La crisis es un momento de definiciones para la organización. Hay que demostrar transparencia e integridad, con rapidez y efectividad.

Hay que convertirse en parte activa e informar dosificadamente, sobre lo que está ocurriendo y monitorear sus repercusiones. Por eso es clave contar con un Manual de Manejo de Crisis y aplicarlo. 

Si uno no cuenta su historia, otro lo hará por usted. Recuerde que el lobo siempre será el malo si solo se conoce la historia narrada por la Caperucita.

En la fase de meseta, cuando parece que la noticia ya no puede ser peor y los medios aparentemente comienzan a perder interés, muchos se equivocan y confunden, creen que dejar de ser tendencia en las redes y pasar a las páginas interiores de los diarios es síntoma de que el tema está resolviéndose por sí solo.  La experiencia ha demostrado que muchas veces lo que se está formando es una nueva tormenta, es el momento en que las investigaciones se realizan y sus resultados comienzan a aparecer y si no se ha tenido una política de comunicación correcta y se han difundido los mensajes adecuados, la crisis puede reaparecer con intensidad similar o peor a la del inicio.

El final de la crisis sólo llegará cuando los stakeholders, sepan exactamente qué ocurrió, quién es el responsable, qué acciones de reparación a los afectados se tomarán y qué medidas se tomarán para que una situación similar no vuelva a ocurrir.

Las empresas que sufren una crisis de reputación deben saber que hay estudios que indican que se puede perder, en el año posterior a la crisis, hasta el 26% del valor neto de la compañía. Por eso es clave contar con planes de evaluación de riesgos y tener preparadas las acciones para mitigarlos, recuerden que una crisis no sólo se produce desde adentro, algunas veces vienen de factores externos que no están bajo control propio.

Lo que es ineludible, una vez que estalla la crisis, es que la opinión pública emitirá una sentencia mucho antes que la justicia formal, por lo tanto no es válida la opción de esperar el final de acciones judiciales que prueben la inocencia y buenas prácticas de una empresa, para recién comunicarlas.

La crisis termina cuando vuelve la normalidad a las operaciones y una Auditoría de Opinión demuestre que la empresa ha transmitido los mensajes correctos y creíbles a la sociedad en general y a los stakeholders en particular. Recién ahí podremos iniciar un plan post-crisis que ayude en la reconstrucción y restablecimiento de la reputación corporativa. 


domingo, 20 de marzo de 2022

TELETRABAJO Y EL PRIMER CONVENIO SECTORIAL

 


Por Julián de Diego, Profesor Emérito de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Director del Posgrado en RR HH de la UCA. Titular del Estudio de Diego & Asociados

Las compañías de seguros de vida, de retiro, y generales y las aseguradoras de riesgos del trabajo y el Sindicato del Seguro suscribieron el 14 de enero el primer convenio colectivo referido a la aplicación de la Ley de Teletrabajo 27.555, en el contexto de un regreso a la nueva normalidad esperable para el presente año 2022.

El texto revela una ardua tarea de negociación entre las partes, en donde el Ministerio de Trabajo ha jugado un papel clave impulsando los eventuales acuerdos.

A pesar de ser un acuerdo provisorio y temporario, es interesante observar algunas definiciones.

Por lo pronto no son teletrabajadores los que realizan su actividad de home office por efecto de la pandemia y las condiciones en las cuales operaron no constituyeron un derecho adquirido para ninguna de las partes.

Lo serán solo aquellos que sean contratados dentro del marco de la Ley 27.555 a través de un instrumento por escrito, ya sea en forma original, o desde el home office transformado en teletrabajo full time o mixto. A su vez, las condiciones en las que operen las personas que alternan presencialidad y virtualidad, o que se encuentran operando desde las circunstancias imperativas de la fuerza mayor generada por la pandemia, están excluidas del acuerdo convencional y del marco legal.

El convenio firmado tiene vigencia desde el primero de enero de 2022, es provisorio, y se establece una revisión cada seis meses. A su vez, es destacable que una vez homologado el acuerdo es atractivo, y por ende, mantendrá su vigencia mientras no sea modificado o reemplazado por otro que lo reformule.

Uno de los temas críticos es el reintegro de gastos que realiza el trabajador por conectividad y por otros gastos como energía, que en el acuerdo han fijado un valor de $ 140 por día de jornada virtual completa de los trabajadores comprendidos en el subsistema, es no remunerativa, no requiere comprobantes y no es computable a los fines del Impuesto a las Ganancias. Comprende todos los gastos posibles generados por el teletrabajo.

Dicha suma se podrá consignar y liquidar junto con el recibo de salarios siguiendo las pautas precitadas. La suma será absorbible hasta su concurrencia por lo que las empresas estén liquidando con anterioridad a la firma del contrato de teletrabajo, siempre con carácter no remunerativo, y excluido del régimen de Impuesto a las Ganancias. Por ende, la suma no es computable a los fines laborales ni a los fines de los aportes a la seguridad social.

En cuanto a las herramientas de trabajo, se acuerda que las mismas serán provistas por la empleadora, revisten carácter no remunerativo, y no solo debe suministrarse el equipamiento sino también el mantenimiento y el soporte técnico. Cuando el equipo lo provea el trabajador, el empleador deberá proveer el mantenimiento y la reparación de los daños que se produzcan como consecuencia del trabajo realizado. En alguna medida, se sigue la normativa de la ley especial y de la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 76.

En lo que hace a la jornada, se privilegia el acuerdo que se pueda formalizar entre las partes, destacándose que se introducen el concepto de «jornadas dinámicas» adecuadas a la legislación vigente, con lo cual se introducen distintos modelos orientados a las nuevas formas de organizar el trabajo.

 Se contempla también las interrupciones de la jornada por las llamadas «tareas de cuidado» cuando uno o más integrantes de la familia del trabajador requieran atención especial, como quienes estén a cargo con capacidades especiales, mayores o menores a cargo, y otros, donde se deberán especificar los horarios requeridos para dicha atención, y se deberá a su vez respetar la jornada pactada, en cuyo caso no habrá rebajas de salarios.

Se ratifica el derecho a la desconexión del teletrabajador incluido en el subsistema y que dicho acto no implica sanción alguna para el mismo. También se ratifica el deber legal de respeto por la intimidad del trabajador sin ningún cambio respecto de lo establecido en el marco legal.

La Ley 27.555 tiene dos planos que imponen un análisis sobre su aplicación. Uno es el relativo a la intención del legislador de comenzar a aplicar la ley hacia abril del 2021, que como se exteriorizó dentro de la pandemia y del ASPO, no pudo concretarse en términos reales. El otro plano obligó a distinguir el home office, en donde el trabajo desde la casa y a distancia se originaba en la causal de fuerza mayor del Covid 19, y el regreso a la nueva normalidad, que para ser trasparentes, aún no ha llegado el momento teniendo en cuenta que la DISPO sigue todavía con un gran número de contagios y de letalidad, aún cuando se encuentra en paulatino descenso.

En rigor, entre los dos hechos debemos concluir que la misma Ley 27.555 no puede aplicarse si no existe una contratación ad hoc, o no se transforma el home office en un contrato específico que incluya los tópicos impuestos por la letra de la ley. Es por eso que parece utópico pensar en la aplicación masiva de la nueva norma, y menos aún, que la misma se pueda plasmar en convenios colectivos definitivos, cuando no sabemos que puede ocurrir con el regreso a la nueva normalidad, donde todavía existe un camino por recorrer que finalizaría cuando la plaga se haya controlado o extinguido.

El convenio colectivo comentado es una primera manifestación provisoria de la autonomía de la voluntad colectiva adaptada a las modalidades y necesidades de cada actividad, alineada por la Ley 27.555 de teletrabajo y al contexto del resto de la legislación laboral que le es aplicable.

 

Publicado en El Cronista el 28 de febrero de 2022.


FLASH LABORAL ARGENTINA - Marzo 2022

Síntesis mensual de novedades laborales de Argentina. 
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DESAFIOS DEL MANDATO DE CRECER


 Muchas gracias a la UMSA - Universidad del Museo Social Argentino por invitarme a dar el webinar sobre el mandato de crecer que pesa en todas las organizaciones el pasado 16 de marzo. Quienes estén interesados en verlo pueden hacerlo en la cuenta de Facebook de la Universidad UMSA Oficial Facebook