NOVIEMBRE 2024

lunes, 31 de julio de 2017

¿EXISTE EL DERECHO AL TRABAJO?


Por Guillermo Ceballos Serra

Hay temas decididamente controversiales. Este es uno.

Hay temas que, entre personas de bien y formadas intelectualmente para el debate específico, no logran conciliar un punto de acuerdo. Hay temas donde pareciera existir una gran complejidad y disenso, cuando tal vez las diferencias se deban  a que  la situación que se debate esté mal planteada.
La falta de acuerdo puede deberse también,  a diferentes valoraciones sobre la cuestión. 
Hay otros casos, donde no se llega a la valoración intelectual, porque el debate no llega a escalar a ese nivel, habida  cuenta de la  altísima carga emocional que lo envuelve.

Este es uno de los temas sensibles para su exposición pública. Se pueden herir susceptibilidades, generar enojos, se teme no ser políticamente correcto y creo que por ese motivo se evita su tratamiento. Pero si estos temas no los exponemos, no los debatimos, ¿cómo podemos crecer personal, profesionalmente y esencialmente,  como podemos crecer como sociedad y evitar los lugares comunes o posiciones simplistas o demagógicas?

¿Existe el derecho al trabajo? Esa es la cuestión.
Lamentablemente, de tanto en tanto, surge el tema en medio de situaciones límite y evidentemente no es el mejor momento, porque siempre ocurre, cuando los ánimos y las voluntades están dominados por el temor a la pérdida del empleo, por la necesidad de contener la situación y también, porque no decirlo, por intereses políticos circunstanciales de las partes (gobierno, oposición, sindicatos, empresarios).

El pasado 20 de junio, la empresa PepsiCo Argentina decidió cerrar la planta ubicada en la localidad de Florida en el partido bonaerense de Vicente López, donde se fabricaban snacks salados.
Los empleados, alrededor de  650,  conocieron la noticia al  llegar a la puerta de la planta e inmediatamente advirtieron que se quedarían sin empleo porque “cesaba sus actividades momentáneamente”, según un rezaba un pequeño aviso pegado  en la puerta del lugar.

Dos semanas más tarde, la empresa emitió un comunicado a los medios donde explicó los motivos del cierre. Entre ellos, por considerar inviable por razones logísticas y operacionales, ya que está instalada en un lugar residencial que impide su ampliación y modernización, alta estructura de costos y las dificultades logísticas que presenta el lugar de radicación.

La empresa anunció además, que trasladará su producción de snacks a sus instalaciones en Mar del Plata y que del total de empleados, reubicará a las personas de administración e indemnizará al resto de la dotación afectada.
Según informó el propio sindicato más tarde, reubicó 155 administrativos en sus sedes de Munro y Barracas, 410 trabajadores cobraron la indemnización legal al 200%, también trascendió que se otorgó el beneficio de cobertura de salud hasta abril de 2018, quedando un pequeño grupo que no aceptó e inclusive tomó las instalaciones de la planta por breve lapso, hasta ser desalojada por orden de las autoridades judiciales.
Hasta aquí los hechos.

Podría cuestionarse si la empresa hizo todo lo posible para evitar el cierre, si las razones logísticas y operacionales revisten suficiente gravedad para justificar el cierre, si cuando se instaló la planta, el lugar no era residencial y las viviendas se instalaron a su alrededor con posterioridad (algo muy común), si la notificación al personal  fue la adecuada, si se cumplió el procedimiento preventivo de crisis, etc., etc.

Es evidente que el contrato de trabajo por su impacto social, no es equivalente a una compraventa ni a cualquier otro contrato civil o comercial. Está fuera de discusión que todos (empleados, sindicatos, empresarios) deben cumplir con la ley laboral vigente en su totalidad.

Un pequeño grupo de empleados planteo judicialmente su reincorporación, basado el supuesto incumplimiento del procedimiento preventivo de crisis que aplica en estos casos y ordenó la reincorporación. El propio Ministerio de Trabajo manifestó que dicho procedimiento se había cumplido, pero más allá de cómo se resuelva este incidente es interesante analizar la cuestión central de este artículo. ¿Existe el derecho al trabajo?

Los camaristas ratificaron el fundamento del “derecho al trabajo, protegido por el art. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos a través de los Pactos, Declaraciones y Convenios a la Carta Magna incorporados después de la Reforma de 1994, que amerita la intervención cautelar solicitada en autos”.

Revisando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Asamblea General de Naciones Unidas y con jerarquía constitucional para la República Argentina citado también en la sentencia, dice en el artículo pertinente:

Artículo 6. - 1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

En otras palabras, aunque el texto es suficientemente claro, se refiere a tener oportunidad, significa que a nadie puede prohibírsele trabajar en general o en particular para una posición, ni ser discriminado;  que es un trabajo libremente escogido, por tanto prohíbe el trabajo esclavo en todas sus formas.

En el artículo siguiente, se refiere a que los estados deben adoptar medidas para asegurar  la preparación y formación que las personas estén aptas para obtener un empleo.

Esto es muy distinto a sostener que existe un derecho a un trabajo en concreto. Para que exista un derecho al trabajo en concreto, es decir, a un empleo específico, debe existir también alguien (sujeto empleador) con el deber de proveerlo. Este sujeto no existe en nuestro país ni en países que sostienen sistemas políticos que garanticen la libertad económica y el derecho de propiedad.

En un sistema de libertad, nadie puede ser obligado a contratar a quien no necesita o a mantenerse en una actividad si desea abandonarla, aunque esto signifique pérdida de empleos.

Pero esta pérdida de empleos, se ve subsanada (más allá de la ayuda a las transiciones), por la generación de empleos que se producen cuando las condiciones objetivas  lo permiten y los empresarios no temen invertir,  quedar cautivos de una actividad o de la posibilidad de operar a pérdida.

La desaparición de sectores económicos a causa de la evolución tecnológica para que desarrollen nuevas actividades más productivas para el progreso de la comunidad, es lo que Schumpeter  llamaba el fenómeno de la destrucción creativa, posibilitadora, en definitiva, de los nuevos empleos.

Es por tanto un muy buen momento, para que los gobernantes de todo color político y sindicatos, trabajen en el futuro de nuestra gente, cumpliendo con lo estipulado, entre otros, por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en cuanto a orientación y formación, dejando de lado la añoranza que nos ancla a modelos de desarrollo perimidos o en vías de extinción. 

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