Por Julián de Diego, Fundador y Titular de De Diego y Asociados.
Juez del Tribunal Arbitral Internacional de la Comisión Mixta de SALTO GRANDE.
Catedrático y Director de Posgrado de RRHH Universidad Católica Argentina
Las reformas estructurales de los
cuerpos normativos como el plexo del derecho del trabajo, son de tres tipos:
programáticas, operativas y a través de los motores.
Las reformas programáticas son
aquellas que enuncian cambios que requieren de otro paso ulterior para poder
ponerse en ejecución, como es el caso de la disponibilidad colectiva, según la
cual se pueden introducir cambios o excepciones en las normas de jerarquía
superior como los estatutos o la leyes, a través de los convenios colectivos,
en donde obviamente se requiere la conformidad del sector sindical como la del
sector empresario.
Las reformas operativas son las
que se realizan en forma directa sobre la legislación y surten efectos en forma
directa e inmediata, como fueron las reformas laborales de Alfonsín / Ideler
Tonelli, la de Menem / Caro Figueroa, las de De La Rua / Flamarique, y las de
Kirchner / Tomada.
Y los motores, son aquellas
reformas que producen efectos expansivos de ajuste, como es por ejemplo la
traslación de las normas estatutarias a los convenios colectivos, en forma
similar a lo que se concretó en la Reforma del Estado en las privatizaciones de
la gestión de Carlos Menem. Otro tanto ocurre con los acuerdos a través de los
convenios colectivos que incorporan institutos vinculados con la productividad,
o mecanismos de incorporación de las nuevas tecnologías o de las nuevas formas
de organizar el trabajo.
También tenemos un cuarto nivel,
que ya no atañe a las reformas de fondo, sino que tienen por fin viabilizar o
canalizar las normas vigentes, que son las normas reglamentarias, exigidas por
unas cincuenta normas laborales que nunca se reglamentaron.
En estos casos, estas
reglamentaciones se pueden concretar por vía de decretos del Poder Ejecutivo,
en la medida que no alteren la esencia y el espíritu de la norma de fondo que
le ha servido de sustento. y que no viole normas de orden público o de mayor
jerarquía como son la Constitución Nacional y los tratados internacionales de
rango constitucional, o los que son de rango supra-legal.
La vitalización de la reforma
laboral depende, en gran medida, con una estrategia que ponga en ejecución
todos estos institutos. La reforma laboral es una fábula, es una falacia, es
una excusa o en rigor, es verdaderamente, una herramienta que genera confianza,
si se tiene vocación política por llevarla adelante con todo el esfuerzo y el
sacrificio que ello implica.
Veamos. La CGT y el Poder
Ejecutivo están de acuerdo en la simplificación y selectividad del régimen de
inscripción de las entidades gremiales, en el régimen de blanqueo y de lucha
contra el trabajo clandestino, en la agencia de capacitación tecnología y
reformulación laboral, en el análisis del régimen de obras sociales, en el
régimen de indemnización por despido, y en la supresión de las prestaciones no
remunerativas.
También estarían de acuerdo en
las normas de habilitación de la disponibilidad colectiva a través de los
convenios de normas de jornada, descansos, formas de contratación, regímenes de
promoción del empleo, becas y pasantías de corta duración con capacitación
concurrente, habilitación de horas extras por encima de los límites legales, y
regímenes de suspensiones concertadas con subsidio no remunerativo.
Habría acuerdo además en la
instrumentación de decretos reglamentarios que fijen pautas más flexibles en
aquellas normas de fondo que requieran reglamentación como es el caso de
pausas, horarios de descanso especiales, los servicios de comedor de la empresa,
sistemas de salud complementarios y prestaciones no remuneratorias de la Ley de
Contrato de Trabajo (art. 103 bis y otros). Hasta se podrían tratar temas
ríspidos como las asambleas de personal y las medidas de fuerza espontáneas,
que en este momento escapan a la autoridad y controles de la conducción
sindical y son una fuente autónoma de generación de conflictos colectivos.
Existen objeciones a la reforma
laboral por parte de la CGT que son totalmente ajenas al marco del derecho del
trabajo, y que escalan intereses económicos, políticos, y estratégicos, que
habría que explicitar para ver cuales pueden formar parte del debate laboral y
cuales deberían estar excluidas siguiendo otros caminos alternativos.
La reforma laboral sigue viva,
por la esencial necesidad que existe en nuestro país de regresar al mundo de
las nuevas tecnologías, que es condictio sine qua non para poder acceder al
mundo global del cual estuvimos muchos años aislados.
Sería muy saludable, después de
los claros mensajes críticos recibidos en Davos que el Gobierno Nacional, el
empresariado local y los sindicatos tomen conciencia, de que ya no alcanzan las
promesas que a menudo han sido vanas, sino que lo que se valoran son los hechos
concretos, que por ahora no se han confirmado.
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