Septiembre 2024

lunes, 14 de octubre de 2024

HEADHUNTING EN LA ERA DE LA INCERTIDUMBRE

 


Por Guillermo Ceballos Serra

En los últimos años, las siglas que describen la realidad empresarial se han multiplicado: VUCA (Volatility, Uncertainty, Complexity, Ambiguity) fue solo el comienzo. Hoy, también nos encontramos en contextos BANI (Brittle, Anxious, Nonlinear, Incomprehensible) y RUPT (RapidUnpredictable, Paradoxical y Tangled). Cada uno de estos marcos intenta captar la esencia de un mundo cada vez más impredecible, pero en todos subyace una constante: el cambio.

Para los líderes de talento, este contexto desafiante no solo exige adaptabilidad personal, sino también la capacidad de preparar a sus organizaciones para lo inesperado. El papel de los headhunters se vuelve crítico, ya que los profesionales que se seleccionan hoy necesitan algo más que experiencia técnica: deben ser maestros de la resiliencia, capaces de navegar la incertidumbre con creatividad y calma.

De VUCA a BANI: Nuevas Demandas, Nuevas Habilidades

El cambio en un entorno VUCA requería agilidad, pensamiento estratégico y una fuerte capacidad de comunicación. Sin embargo, en un contexto BANI, donde la fragilidad y la ansiedad predominan, se requieren líderes con inteligencia emocional avanzada, capaces de gestionar equipos desorientados o estresados por la inestabilidad. La no linealidad del cambio exige además habilidades que vayan más allá de la planificación tradicional: los líderes deben abrazar la improvisación, apoyados en datos y una cultura organizacional que premie la flexibilidad y el aprendizaje constante.

Head-hunting hoy

La selección de talento en estos escenarios exige también un enfoque disruptivo. Ya no se trata solo de encontrar profesionales con un perfil tradicional de liderazgo, sino de identificar personas que prosperen en el caos y sepan liderar a través de la ambigüedad. Aquí, los programas de desarrollo de talento y las herramientas de evaluación avanzadas resultan clave para predecir comportamientos adaptativos.

Además, los headhunters deben estar atentos a cómo los cambios sociales y tecnológicos afectan el panorama laboral, buscando profesionales que puedan liderar transformaciones culturales profundas y abrazar la diversidad, no solo en términos demográficos, sino también en formas de pensar y actuar.

¿Entonces?

Frente a la ruptura constante que los modelos VUCA, BANI y RUPT nos presentan, la clave no está en resistir al cambio, sino en gestionarlo con visión y pragmatismo. Los headhunters juegan un rol esencial en esta ecuación, ayudando a las empresas a identificar líderes que no solo puedan sobrevivir en la tormenta, sino que sepan convertirla en una oportunidad de transformación y crecimiento.

martes, 8 de octubre de 2024

REGULACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL: NI INGENUIDAD NI PARANOIA

 


Por Matías Nahon. Managing Director Analitix.

La Inteligencia Artificial (IA) está en el centro del debate durante 2024 por su potencial como agente transformador de la economía y por los límites necesarios que implica su desarrollo.

El escritor Yuval Noah Harari plantea en su nuevo libro "Nexus" que la IA es una amenaza invisible y hay que regularla. Para llegar a semejante afirmación hace un largo desarrollo donde refuerza el carácter peligroso de las IA sin control dado que se encuentran a disposición del potencial uso de los gobiernos totalitarios.

Para contrarrestar esta tendencia apela a la conciencia y a una valoración de la verdad que imponga mecanismos de autocontrol, aunque no identifica ninguno concreto.

Harari tiene una visión que agudiza una lectura amenazante de los nuevos desarrollos tecnológicos, cercana a las teorías paranoicas de la ciencia ficción, aunque tiene la ventaja de contrarrestar las lecturas más ingenuas de muchos economistas que apuestan, sin más, al desarrollo tecnológico, sin contemplar sus potenciales riesgos ni consecuencias del uso indiscriminado de sus funcionalidades.

Lo cierto es que cada día cientos de IAs desarrollan nuevos progresos, como las imágenes de Fluxpro.art con un realismo imposible de diferenciar de una foto real, o Vive.art que transforma una foto en video con los gestos de otra persona.

También Filmora puede clonar la propia voz o la de terceros. Y así a cada hora, todos los días. Cada nuevo desarrollo con IA está comenzando a plantear riesgos reales en la información privada y el prestigio al ser usada con intenciones dañinas.

Las empresas están preocupadas porque los ataques están comenzando a ser ciertos, y puedo ponerme como ejemplo. Aunque en Argentina todo llega con cierto delay, ya tengo casos concretos de ataques al prestigio de marcas y personas quienes han utilizado IA sin medir las consecuencias.

Por eso es que debemos estar atentos e impulsar activamente una regulación clara y transparente de la IA que no impida la fuerza de su capacidad innovadora, pero que contenga sus riesgos.

Para eso podemos basarnos en las normas ya existentes en el mundo, como la SB1047 de California y en el reglamento de la UE 2024/1689 formulado este año, más concretamente el 23 de junio.

La subsecretaría de Tecnologías de la información de Argentina también emitió un conjunto de recomendaciones en 2023 que debería actualizarse y hacerse más exhaustivo, ya que constituye una excelente base para comenzar.

Solamente hay que estar atentos a los nuevos desarrollos y regulaciones a nivel mundial que señalan el camino. No son necesarias teorías paranoicas o ingenuas respecto a las dificultades que nos trae esta nueva realidad, sólo hay que ponerle cabeza y trabajo para avanzar en un desarrollo tecnológico que brinde mejores herramientas de mayor productividad, y al mismo tiempo garanticen los derechos.

Harari es también conocido como integrante de la corriente de los "tecno pesimistas" y tiene una mirada reflexiva sobre el potencial totalitario en la IA.

Dice que nunca antes hemos visto algo similar en la historia dado que la IA y su integración en los dispositivos, tanto personales como del hogar, urbanos o vehículos, podría derivar en el desarrollo de una capacidad de vigilancia sin precedentes donde sería posible la creación de regímenes de vigilancia total que aniquilarían la privacidad.

Países enteros de IA, donde no se necesitarían agentes humanos para seguir a todos los humanos.

De todos modos, más allá de las teorías tanto negativas como favorables al desarrollo de la IA, la realidad concreta nos enfrenta al desafío y hay que responderle. Es importante que podamos acordar una regulación de la Inteligencia Artificial teniendo en cuenta la realidad y asumir la responsabilidad que nos toca.

No se trata de ingenuidad ni de paranoia sino de límites claros para una sana coexistencia con lo humano y poder avanzar en lograr herramientas que hagan mejor nuestras vidas.


Publicado en IProUp el 8 de octubre de 2024.

viernes, 27 de septiembre de 2024

INTELIGENCIA DE FUTUROS



 



















Por Jeroen Kraaijenbrink.  Educador, mentor y consultor de estrategia y liderazgo| Top 20 LinkedIn Creator and Thought Leader. Paises Bajos. www.jeroenkraaijenbrink.com

¿Y si pudiéramos prever el futuro? ¿No es eso algo que todos deseamos de vez en cuando? Pero ¿qué significa esto en realidad? Estos cuatro tipos de inteligencia del futuro te ayudan a entenderlo.

Intuitivamente sentimos que hay una diferencia entre soñar despierto y esbozar futuros plausibles o probables. Para entender la diferencia es útil saber que hay cuatro tipos de inteligencia del futuro.

Hay dos dimensiones clave que tener en cuenta. La primera es la importancia del conocimiento histórico. Para cualquier predicción futura, los únicos datos que tenemos disponibles son los datos sobre el pasado, o en el mejor de los casos, el presente. Todo lo demás es una extrapolación de esos datos. Es fácil ver que en la fantasía pura, este conocimiento histórico apenas juega un papel, mientras que para hacer predicciones precisas, es esencial.

La segunda dimensión es la objetividad del conocimiento del futuro. Por un lado, tenemos la subjetividad pura, como la opinión y la percepción personal. En el otro extremo del espectro, tenemos el conocimiento validado científicamente, que generalmente consideramos verdadero hasta que se descubren nuevos hechos.

En estas dos dimensiones, podemos diferenciar cuatro tipos diferentes de inteligencia de futuros:

COMODÍNES Y CIENCIA FICCIÓN

Se centra en futuros posibles creados por la imaginación libre. Las formas clave de conocimiento de futuros en ella son los comodines, los cisnes negros y la ciencia ficción. La ciencia ficción puede ser completamente ficticia, lo que significa que no hay vínculos con las realidades conocidas. Sin embargo, sigue teniendo un papel vital en la alimentación de nuestros procesos visionarios con descripciones innovadoras.

DISCONTINUIDADES, PROBLEMAS EMERGENTES Y SEÑALES DÉBILES

Estar atento a los cambios en el entorno. El principal interés está en las discontinuidades, los problemas emergentes y las señales débiles de cambio. En el contexto de la previsión, esto suele llamarse exploración del horizonte, que también es la primera etapa de un proceso de previsión más amplio.

ESCENARIOS

Obtener una comprensión de las alternativas plausibles y viables dentro del tema en el que uno se centra o en el que está interesado. Este tipo de inteligencia de futuros se obtiene más comúnmente mediante el uso de métodos de producción de escenarios.

MEGATENDENCIAS, TENDENCIAS E IMPULSORES DE CAMBIO

Ayuda a obtener una comprensión del panorama general y de las dependencias de trayectorias relacionadas con el tema que nos interesa. Comprende principalmente megatendencias, tendencias e impulsores de cambio, que suelen ser cuantificables.

El punto no es que los tipos de inteligencia más objetivos y más probados sean mejores. Todos tienen su propósito en la inteligencia de futuros y es posible que necesite los cuatro para prepararse para el futuro.


Copywrite: imagen y descripciones adaptadas de FuturesPlatform. 

Publicado el 27/9/2024 en LinkedIn 

Traduccion: Guillermo Ceballos Serra

domingo, 15 de septiembre de 2024

YUVAL NOAH HARARI: "LA IA YA ES CAPAZ DE MANIPULAR A LAS PERSONAS"



Yuval Noah Harari, presenta su nuevo libro NEXUS: A Brief History of Information Networks from the Stone Age to AI. NEXUS: Una breve historia de las redes de información desde la Edad de Piedra hasta la IA.

Harari explica en esta entrevista cómo la IA está evolucionando de una herramienta a un agente capaz de tomar decisiones y manipular las emociones humanas, y destaca la necesidad de una regulación para evitar que se abuse de las capacidades engañosas de la IA.

DE LOS DESPIDOS FLEXIBLES A LAS TRANSICIONES DINÁMICAS


 

Por Guillermo Ceballos Serra

El pasado 2 de septiembre el Ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, se refirió en un encuentro organizado por la Fundación Mediterránea,  a la «flexibilidad» del nuevo régimen de despidos previsto en la reforma laboral y anunció que el de régimen despidos de la ley del contrato de trabajo (capítulo de la Ley Bases) será reglamentado con el propósito disminuir el costo empresario, pero que dicha iniciativa se está demorando por diferencias con el sector empresario y sindical en la redacción final.

Se refirió específicamente a un artículo en Ley Bases que lleva el título de Fondo de Cese donde explicó que las partes pueden evitar la ley de contrato de trabajo utilizando opciones en materia de despidos, lo que constituye un hito con relación a una de las “vacas sagradas” de la ley laboral.  El ministro recalcó que “van a poder diseñar el esquema que quieran, con la flexibilidad que quieran, a nivel empresa grande, mediana o chica».

Fue aún más allá, al ejemplarizar cuales podrían ser las opciones posibles: «pueden seguir manteniendo la indemnización por ley, un fondo individual como la UOCRA, un fondo solidario a nivel industria o contratar un seguro…el Gobierno no dice nada, lo tienen que decidir ustedes, van a deber tener mucha neurona».

Las repercusiones obviamente fueron muy dispares en función del sesgo ideológico de cada opinante. Es innegable que se trata de una propuesta de alto impacto. Repito, esencialmente porque cuestiona uno de los contenidos considerados “pétreos” del derecho laboral, inimaginable hasta hace muy pocos meses.

Lo primero que surge cuando se habla de «flexibilización laboral», es la natural preocupación del trabajador y el desamparo frente a una situación de transición laboral. En mi opinión, flexibilizar no significa despojar al trabajador de sus derechos, sino proponer un intercambio. En este eventual nuevo esquema, el trabajador podría contar con herramientas más dinámicas para gestionar su empleabilidad. 

Si las condiciones ofrecidas fueran abusivas, sería el trabajador quien con toda libertad decidiría no aceptar la oferta, puesto que al igual que en toda negociación, el empleador se vería obligado a moderar sus pretensiones si quiere evitar quedarse sin talento humano valioso para su organización. Es un “toma y daca” (do ut des) donde ninguna de las partes tiene todo el poder y se concreta en un intercambio recíproco en el que las partes pueden llegar a un compromiso como ocurre en una sociedad abierta.

Alguien puede pensar con razón, que un estado de necesidad puede hacer que un potencial colaborador acepte condiciones que en otras circunstancias no aceptaría. Es cierto, pero también es cierto, que, si las acepta, esta nueva situación por desventajosa que fuera, sería mejor que las que se encuentra padeciendo al momento de aceptar esta nueva propuesta laboral.  Lo interesante, es que esta persona, consciente de lo que ha aceptado, continuará buscando mejores alternativas, pero desde un escalón más alto y al encontrarlas, simplemente cambiará de empleo. Las rotaciones continuas causan grandes problemas a las empresas (costos de reclutamiento, capacitación, marca empleadora, etc.) inducirán tarde o temprano a este empleador a mejorar sus propuestas.

¿Acaso no pasa hoy con aquellas empresas que brindan condiciones competitivas en materia salarial o beneficios que no están en la media de mercado?

Incentivos

Desde una perspectiva económica, esta situación genera incentivos interesantes. Las reglas laborales deben favorecer la libertad de elección, tanto para los trabajadores como para los empresarios. En este escenario más flexible, la decisión de contratación y desvinculación es más rápida y ágil, lo que significa que los empleadores pueden recontratar con mayor facilidad y adaptarse a las fluctuaciones del mercado. Eso no solo favorece la competitividad de las empresas, sino también la empleabilidad de los trabajadores.

¿Qué sería mejor, un mercado que despida a bajo costo, pero que contrate rápido y sin temor o un sistema que protege tanto que asfixie y deje a las personas completamente fuera del juego?

En países como Estados Unidos, donde las leyes laborales son más flexibles y no existe una indemnización obligatoria por despido en la mayoría de los casos, el mercado laboral ha demostrado ser más ágil en la creación de empleos. La alta rotación y flexibilidad del mercado laboral estadounidense, con pocos costos de despido, permite una mayor recontratación en momentos de recuperación económica.

Estamos frente a un cambio de paradigma, diseñando el nuevo para acompañar los ciclos económicos no suficientemente reconocidos por la legislación laboral.

La idea de elegir entre un seguro de despido, un fondo solidario o la clásica indemnización es reconocer que los trabajadores tienen más opciones que nunca para negociar su futuro laboral. No se trata de flexibilidad a cambio de nada, se refiere a disponibilidad de opciones.

Al fin del día, la clave está en el equilibrio. Si se abusa de la flexibilidad, sin duda los trabajadores no lo aceptarán y los empresarios tendrán que replantear sus posiciones. Se necesitan dos para bailar el tango, si uno da un paso en falso, ambos lo sienten. La flexibilidad laboral no es sinónimo de incertidumbre total, sino de adaptabilidad. Quién sabe, quizá hasta nos acostumbremos a esta idea de poder «diseñar el esquema que queramos» y como dice el Sr Ministro, usar «mucha neurona» en el proceso.

Flexibilizar no es perder, es intercambiar. Si eso se gestiona bien, puede haber transiciones más cortas, más empleo, menos conflictos y tal vez, solo tal vez, menos discusiones en la sobremesa familiar.

 


sábado, 27 de julio de 2024

DE LA PROMESA A LA REALIDAD: LA VERDADERA HISTORIA DEL DESARROLLO DE TALENTO.

 



Por Guillermo Ceballos Serra

«Si el talento fuera suficiente, entonces ¿por qué conocemos personas talentosas que no son muy exitosas?» John C. Maxwell.

El potencial y desarrollo de talento son conceptos fundamentales en la gestión de recursos humanos moderna. La identificación y formación de empleados con alto potencial no solo beneficia a los individuos, sino que también ofrece ventajas competitivas significativas para las organizaciones. La gestión profesional de estos programas lleva a enfrentar los desafíos tales como la contingencia del desarrollo profesional y la importancia del uso de herramientas objetivas en la evaluación del talento.

Ventajas competitivas de los Programas de Desarrollo

Incorporar a empleados en programas de jóvenes profesionales o en programas de mandos medios que garantizan formación estructurada tiene múltiples beneficios. Estas iniciativas no solo ayudan a los empleados a desarrollar habilidades específicas, sino que también fortalecen el compromiso y la lealtad hacia la organización. Algunas ventajas incluyen:

  • Mejora de habilidades y conocimientos: Los programas de desarrollo proporcionan una formación intensiva en áreas clave, asegurando que los participantes adquieran las competencias necesarias para desempeñarse en roles más exigentes.
  • Retención de talento: Es evidente que cuando los colaboradores ven un camino claro para su crecimiento dentro de la empresa, es más probable que permanezcan en ella.
  • Creación de una reserva de liderazgo: Estos programas preparan a los empleados para ocupar posiciones de liderazgo en el futuro, asegurando una sucesión de talento y una continuidad en la dirección estratégica de la organización.
  • Innovación y adaptabilidad: Los empleados formados están mejor equipados para enfrentar los desafíos del mercado y aportar ideas innovadoras que pueden impulsar la organización hacia el éxito.

La contingencia del Desarrollo Profesional

Es crucial reconocer que el desarrollo profesional es una expectativa contingente. Esto significa que, aunque se identifique a alguien con alto potencial, el éxito futuro no está garantizado. Existen múltiples factores, tanto internos como externos, que pueden influir en el desarrollo de una carrera profesional. Estos factores incluyen cambios en la economía, la evolución de la industria y las propias decisiones y circunstancias personales del colaborador.

Es fundamental que las organizaciones adopten una perspectiva realista y flexible respecto al desarrollo de talento. No todos los empleados con potencial inicial alcanzarán niveles altos de desempeño y es necesario estar preparado para ajustar las estrategias de desarrollo según las circunstancias.

Herramientas objetivas para la Evaluación del Talento

Para maximizar la efectividad de los programas de desarrollo, es indispensable utilizar herramientas que proporcionen datos objetivos sobre el rendimiento y el potencial de los empleados. Las evaluaciones basadas en impresiones subjetivas pueden llevar a decisiones erróneas y favoritismos. Algunas herramientas que pueden ser utilizadas incluyen:

  • Evaluaciones psicométricas: Miden habilidades cognitivas y rasgos de personalidad que son indicativos del potencial de liderazgo y capacidad de aprendizaje.
  • Feedback de 360°: Reune información de múltiples fuentes, incluyendo compañeros, subordinados y superiores, para obtener una visión completa del rendimiento personal.
  • Análisis de desempeño: Utilizacón de métricas claras y objetivas para evaluar el rendimiento pasado y proyectar el potencial futuro.
  • Modelos predictivos: Basados en big data y analytics, estos modelos pueden identificar patrones y predecir el potencial de los empleados con mayor precisión.

 

La realidad del potencial y el paso del tiempo

En el mundo laboral, la percepción del potencial y el éxito puede cambiar rápidamente. Años atrás en un mundo que evolucionaba lentamente, las decisiones de invertir en el desarrollo de alguna persona tenían una vigencia de largo plazo. Hoy en un mundo de cambio cada vez más dinámico las diferencias con los modelos pasados son sustanciales.  Es posible que un empleado con un futuro brillante de repente sea percibido como "viejo" y con un pasado intrascendente, sin haber hecho nada para merecerlo en cualquiera de las dos situaciones.

En la carrera profesional, el brillo del potencial puede desvanecerse inesperadamente, dejando a algunos empleados con la sensación de ser "viejos" antes de tiempo, inclusive sin haber cometido errores significativos. Este fenómeno subraya la volatilidad y fragilidad del éxito percibido. Aquellos que alguna vez fueron considerados estrellas en ascenso pueden encontrarse luchando contra la indiferencia y la invisibilidad en el lugar de trabajo.

Esta realidad nos recuerda la importancia de valorar continuamente a cada individuo, las carreras hoy no son verticales sino serpenteantes, por lo que las organizaciones deben focalizarse en brindar oportunidades constantes para el crecimiento adaptándose a los cambios inevitables del tiempo. En el corazón de cada organización debe estar la convicción de que el verdadero talento no se mide solo por sus logros pasados, sino por su capacidad para reinventarse y seguir contribuyendo de manera significativa, sin importar la edad ni la etapa de la carrera en la que se encuentren.


lunes, 8 de julio de 2024

LA REFORMA LABORAL DE BASES 27.742 REVOLUCIONA EL DESPIDO CON JUSTA CAUSA (ARGENTINA)


Por Julián Arturo de Diego. Profesor Emérito de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Académico de Número en Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas. Director del Posgrado en RR HH de la UCA

La reforma laboral de la Ley de Bases 27. 742 es revolucionaria, porque incorpora en el despido con justa causa, y SIN DERECHO AL COBRO DE NINGUNA INDEMNIZACIÓN POR PARTE DEL TRABAJADOR, a los bloqueos, ocupación del establecimiento y a una serie de causales que impiden la libertad de trabajo, y que conforman las medidas de fuerza ilegales y contrarias a los principios constitucionales.

 La Ley 27.742 fue publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio y rige, salvo excepciones, a partir del 9 de julio de 2024.

En principio, en el nuevo art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo se sigue la pautas originales de que una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que  por su gravedad, no consientan la prosecución de la relación, a la vez la valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.

Este texto es idéntico al original de la LCT, de modo que allí no hay cambios, y por ende, el trabajador se puede considerar injuriado y despedido en forma indirecta previa intimación al empleador con derecho a las indemnizaciones por preaviso y por despido, y el trabajador puede ser despedido con justa causa y sin derecho a ninguna indemnización cuando la causal es grave y por ello no admite la continuidad del vínculo.

Los bloqueos a las empresas podrán ser considerados despidos con causa, sin pago de indemnización

Reforma laboral: las novedades revolucionarias

En efecto, la reforma de la ley 27.742  a su vez agrega:

1) Que podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento. En tal caso, el empleador deberá primero constatar los bloqueos o tomas del establecimiento con actas de constatación notarial, filmaciones, o cualquier otro medio idóneo, y luego podrá intimar a cada participante a que cese en las medidas precitadas bajo apercibimiento de despido con justa causa. Si el trabajador persiste en su actitud y mantiene la conducta obstructiva o de ocupación, podrá ser despedido por dichas causales sin derecho a indemnización alguna, (no cobra preaviso ni indemnización por antigüedad) y solo tiene derecho a la liquidación final, con los salarios devengados a los que habrá que restar los días en los que paralizó sus tareas para participar de las medidas, más vacaciones y aguinaldo proporcional.

2) Se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acción directa, lo que habilita el despido con justa causa:

a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; es decir, si se toman acciones que tratan de generar con violencia o por la fuerza que otros trabajadores que desean continuar normalmente con sus tareas resulten agredidos para que adhieran a las medidas adoptadas. Un ejemplo de actos sería la de colocar una barricada para no permitir el paso, en cuanto a las intimidaciones o amenazas pueden ser verbales, escritas, por medios electrónicos, por redes sociales o por la página web del sindicato o agrupación, en todos los casos requieren de prueba de constatación o de video o la prueba de testigos, o cualquier otro medio idóneo, que permita la comprobación de las medidas e identifique los participantes.

b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; a tal fin existen varios acontecimientos ya tratados por la jurisprudencia, como son el bloqueo del acceso al parque industrial o la rutas puentes autopistas o caminos de ingreso. La obstrucción no solo es de personas, que pueden ser empleados, clientes o terceros, sino también de cosas, que pueden ser suministros, medios técnicos para la actividad, materias primas, materiales en proceso, repuestos, accesorios, productos semiterminados o terminados, y cualquier otro bien o cosa que se requiera para el normal desarrollo de la actividad de cada establecimiento.

c) se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente. El daño es un acto ilícito e ilegal que lo realiza el autor o responsable directo y los partícipes necesarios, que ayudaron apoyaron o consintieron en forma explícita su ocurrencia. Al ser un daño ya realizado, no se requiere intimación previa, solo se requiere la constatación del mismo y la identificación de los responsables, porque el daño ya es irreparable e irreversible, por ende, se puede proceder al despido directo con justa causa y sin derecho a indemnización alguna. Se podría hacer reserva además de la reparación del daño por la vía correspondiente.

d) La norma aclara en general, que previo al distracto el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de daños a las personas o cosas previsto en el inciso c), donde la producción del daño torna inoficiosa la intimación.

En rigor, por aplicación de la jurisprudencia mayoritaria, la constatación, la intimación por un plazo razonable, y el despido se aplican a todas las medidas en curso de ejecución o de ejecución continua. En cambio, a los daños, que son de ejecución consumada, se requiere la constatación del daño y la identificación de los responsables, para luego proceder al despido con justa causa, reiteramos, sin derecho a indemnización alguna.

Esta reforma es revolucionaria, porque incorpora a la Ley de Contrato de Trabajo todas las medidas y acciones que conforman la llamada "huelga salvaje" que resulta totalmente ajena al derecho respectivo, contenido en la Constitución Nacional en el art. 14 bis, que al consagrar la legitimidad de la huelga, solo la admite como el derecho a abstenerse de trabajar en forma colectiva y concertada, por una causal estrictamente laboral de naturaleza colectiva, sin ningún acto de violencia física o psicológica ni psicofísica directa o complementaria, en la medida que los participantes y las entidades representativas cumplan además con las medidas de solución a través de la conciliación, la mediación o el arbitraje voluntario.

 

Publicado inicialmente en Infobae Profesional el 8 de julio de 2024.